Jueves, 15 de agosto 2024

Cambios en materia de suministro

URSEA reguló operación de combustibles en puertos y aeropuertos internacionales

Las compañías privadas que deseen aplicar en estas áreas, deberán informar a esa unidad sobre las instalaciones y procesos que utilizarán.

URSEA reguló operación de combustibles en puertos y aeropuertos internacionales
Los operadores deberán informar sobre las instalaciones y procesos que utilizarán para el suministro
Por Surtidores

La ley Nº 19.924, del 18 de diciembre de 2020, que dispuso la derogación de ciertos monopolios que regían a favor de ANCAP, y que expresa en su artículo 320 que estos no regirán en el Puerto de Montevideo ni en cualquier otro puerto propiedad u operado por la Administración Nacional de Puertos, ni en las zonas de alijo fijadas de conformidad con el artículo 28 del Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo, implicó una serie de cambios en materia de suministro y operación de combustible en puertos nacionales.

Asimismo con respecto a los aeropuertos, la misma ley en su artículo 321 estableció: “el monopolio creado por la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, y administrado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, no regirá en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional”.

Ancap

ASEGURAR ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES

Con respecto a la reglamentación de ambos artículos, la URSEA reguló el suministro de combustibles en puertos y aeropuertos internacionales “con el fin de garantizar que las transacciones y actividades relacionadas se realicen de acuerdo con las nuevas normativas y asegurar la transparencia y cumplimiento en el sector”.

Asimismo se publicó un instructivo que define cómo los operadores deben informar a esa unidad sobre las instalaciones y procesos que utilizarán, y cómo registrar las especificaciones técnicas de los combustibles en los contratos, así como información sobre la documentación de importación (si el combustible se importara).

SUJETOS OBLIGADOS

Reglamentariamente la URSEA estableció que las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades previstas en los artículos 320 y 321 de la ley Nº 19.924, deberán ajustarse a lo dispuesto en el instructivo de marras, con las siguientes obligaciones:

Obligación de registro del regulado.

Previo a la realización de la actividad, los sujetos obligados deberán registrarse en Registro de Regulados de URSEA, cumpliendo con los requisitos y trámites que se establecen para el mismo, y que pueden consultarse en:

https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energiaagua/comunicacion/noticias/registro-regulados

Presentación de información para el registro de la instalación

  1. General:

– se deberá presentar una solicitud, que contenga los datos que individualicen la persona que realiza el trámite y la instalación que se pretenda autorizar.

– declaración respecto a la titularidad de las mismas (en particular si las instalaciones son de propiedad de quien solicita el registro, o en caso contrario, describir su vínculo con las mismas).

  1. Respecto a las instalaciones que se utilizarán para la actividad:- se deberá presentar Declaración Jurada firmada por Profesional Idóneo con una Memoria Descriptiva que contenga, al menos lo siguiente:

– plano y descripción de las mismas.

– la cantidad de tanques instalados, con sus especificaciones técnicas, la capacidad en metros cúbicos (m³) y los Combustibles Líquidos que se almacenarán en cada uno.

– detalle sobre los procedimientos a utilizar para el abastecimiento de los combustibles.

– detalle sobre los procedimientos a utilizar para el despacho de los combustibles.

– declaración que acredite el cumplimiento con las condiciones técnicas y de seguridad vigentes y que se realizaron las pruebas pertinentes, establecidas en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos.

– detalle del transporte con el que cuenten.

– toda otra información que estimen pertinente.

Será responsabilidad de los Sujetos obligados mantener actualizada la información antes referida, debiendo informar a URSEA respecto a los cambios que se produzcan en sus instalaciones y procedimientos.

La URSEA se reserva el derecho de solicitar toda información adicional que estime pertinente.

Presentación de información sobre las partidas de combustibles

Los Sujetos obligados, registrados ante el Registro de Regulados de URSEA, deberán declarar cada vez que ingrese una partida de combustible, en el plazo de 10 días hábiles, lo siguiente:

  1. Detalle de la empresa
  2. Especificaciones técnicas del combustible
  3. Fecha y punto de ingreso del combustible a territorio aduanero uruguayo
  4. Cantidad de combustible involucrado en la operación declarada

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