Lunes, 29 de mayo 2023

Controversia en el sector

URSEA ratificó reglamentación de distancia para nuevas bocas de expendio de combustible

Tomará en cuenta el “baricentro” de las Estaciones de Servicio en base al recorrido del vehículo entre una y otra y no en línea recta.

URSEA ratificó reglamentación de distancia para nuevas bocas de expendio de combustible
La unidad estableció nuevos criterios referidos a la instalación y apertura de nuevos puestos de venta de combustibles
Por Surtidores

Dentro de la normativa que la URSEA debió reglamentar de acuerdo a la LUC, sobresalió lo atinente a autorizar nuevas bocas de expendio de combustible y/o el traslado de estas, en materia de distancias entre establecimientos.

Por Resolución 377/2022, la unidad que regula este negocio, relativa a la instalación y apertura de nuevos puestos de venta, estableció los nuevos criterios a seguir, dentro de los que se encuentra una novedad: “la solicitud para que se autorice un nuevo Puesto de Venta para realizar la Distribución Minorista, será presentada mediante nota con los datos que individualicen a la persona que realiza el trámite, el domicilio constituido, y la instalación que se pretenda autorizar, ante esta Unidad Reguladora”, abriendo la posibilidad de que también sean lo particulares quienes hagan la solicitud (hasta ahora este trámite se debía hacer a través de las distribuidoras).

LA NUEVA NORMATIVA PARA PERMISOS DE ESTACIONES

Además, se establecían ciertos requisitos a cumplir por parte del peticionante a saber: “si es en zona urbana o suburbana de ciudades o centros poblados, se podrán instalar a una distancia igual o mayor a 2000 metros de otros existentes mientras que en ruta, se podrán instalar a una distancia igual o mayor a 20 Km de otros ya existentes. Se entiende por una estación en Ruta a todo emplazamiento que tenga frente a la ruta o se encuentre a menos de 200 m del eje de la ruta” establece la URSEA.

Asimismo, la resolución daba cuenta que, sobre rutas o caminos secundarios, “de no cumplirse la distancia del punto anterior, se deberá instalar a más de 5 km del cruce con la otra primaria” mientras que “en el caso de un punto de venta ubicado en un centro poblado cercano a la ruta, si la distancia es menor a 200 m de la misma, se aplicarán las condiciones correspondientes a la Ruta”.

NUEVA BOCA DE EXPENDIO CUESTIONADA

Precisamente, y dentro de la reglamentación impulsada por URSEA, la mencionada entidad aprobó una nueva boca de expendio, cuya ubicación fue cuestionada.

Según informaron fuentes del sector a Surtidores, la distancia entre la nueva boca y una ya existente en la zona, “no se encuadra dentro de las reglamentación”.

Este reclamo, encontró rápidamente una nueva Resolución de URSEA (la 247/2023) divulgada a fin de la semana pasada, en la que justifica algunas aclaraciones al explicar, que con la aplicación de la Resolución 377 “surgieron dudas”.

La principal observación tiene que ver con la forma en que se miden las distancias reglamentadas.

DE ACUERDO AL RECORRIDO DEL AUTO

La URSEA en su Resolución, establece que a modo de “interpretación única, todas las distancias mencionadas en la Resolución N° 377/2022, refieren a la medida que surge para trasladarse en vehículo del baricentro de un predio al baricentro del otro”.

Según una fuente consultada por el portal, allegada  al sector del combustible, esta última interpretación no sigue el espíritu de la resolución “entre una estación y otra midiendo el baricentro en línea recta puede haber una diferencia de varias cuadras, si la medición se toma en base al recorrido del auto”.

“No es lo mismo medir la distancia en línea recta, que, a través del recorrido de un vehículo. En función de las orientaciones de las calles, éste puede recorrer más del doble” señaló.

EN LÍNEA RECTA

Este punto es considerado una de las principales diferencias entre la unidad reguladora y el sector. Parecería razonable pensar que marcar una reglamentación basándose en el recorrido de un vehículo, es algo que no condice con la realidad en materia de competencia en el negocio.

Uruguay es el cuarto país de LATAM con mayor cantidad de estaciones por persona con 7.202 habitantes por estación (hay 486), una realidad que parecería no admite más aperturas y en caso de autorizarlas, al menos deberían respetarse las distancias en línea recta.

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