Más cambios en reglas de juego en el combustible
El reglamento prevé que el precio del transporte agregue los costos variables de mantenimiento del camión cisterna, entre otros ítems.
Como estaba instruido en la LUC, la URSEA puso a consulta pública, la metodología para la fijación del PMI (Precio Máximo Intermedio) así como la fijación de los precios para los camiones cisterna, cuyos viajes desde las plantas a las estaciones, serán por cuenta de las distribuidoras.
Son dos cambios en el mercado de los combustibles, esta vez referidos al transporte y al margen de las Estaciones de Servicio.
En el documento promulgado hoy y que permanecerá abierto a cambios, opiniones y aportes hasta el 29 de enero, la referida Unidad Reguladora, explica que “de acuerdo a lo establecido en el artículo 235 de la mencionada Ley 19.889, el Poder Ejecutivo, aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por ANCAP, con entrega en cada una de sus plantas de distribución, (en adelante referido como Precio ex Planta o PEP); a partir del cual la URSEA determinará el Precio Máximo Intermedio (en adelante referido como PMI), que será el precio máximo al cual los distribuidores mayoristas podrán vender los combustibles a los puestos de venta minorista (estaciones de servicio). Considerando lo anterior, el Poder Ejecutivo aprobará los precios máximos de venta al consumidor final de los derivados del petróleo comercializados a través de las Estaciones de Servicio”.
Con respecto al PMI, se establece que este queda definido sumando al PEP un Margen de Distribución Mayorista (en adelante “MMa”) y los impuestos y tasas que correspondan: PMI= PEP+MMa+tasas e impuestos.
COMPONENTE DEL COSTO DE FLETE SECUNDARIO
El componente de costo de flete por volumen transportado de combustibles líquidos (costos volumétricos) asociado a la distribución secundaria -según URSEA- es determinado a partir de un enfoque operativo que calcula el costo de servicio de la flota de camiones cisterna.
“Este enfoque se basa en calcular el requerimiento de ingresos típico para el transportista, el cual debe cubrir sus inversiones con un cierto nivel de rentabilidad asociado y la correspondiente depreciación de los activos, así como los gastos en operación, administración y mantenimiento, en un período de referencia” explica el organismo en el proyecto puesto a consulta pública.
MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN
El margen de comercialización cubre las actividades que realiza la Distribuidora Mayorista en el cumplimiento de sus obligaciones como empresa regulada, incluyendo las actividades de coordinación de logística para entrega de combustibles, contratación de fletes, supervisión de aspectos de seguridad y ambientales en su red de puestos de venta, entrenamiento de personal propio y de Distribuidores Minoristas, gastos de comercialización, publicidad de marca, funcionamiento general y soporte.
Para el cálculo del margen de comercialización, la URSEA en el reglamento, toma como base el porcentaje correspondiente a ese componente de costo para productos “blancos” (gasolinas y gasoils) que históricamente se aplicó (de acuerdo a la Resolución del Directorio de ANCAP N° 949/12/2019, de fecha 12 de diciembre de 2019).
El porcentaje mencionado es de 37 por ciento y será aplicado al valor incluido como margen en el Precio Máximo Intermedio Transitorio fijado por la URSEA. Al resultado del cálculo se adicionará un componente representativo del costo financiero del capital de trabajo empleado, considerando que el Distribuidor Mayorista paga contado el suministro a ANCAP, y demora 7 días calendario en cobrar la venta a los Distribuidores Minoristas.
Para dicho cálculo se considerará la tasa de interés activa para empresas del rubro comercio y servicios del Banco Central del Uruguay, promedio del último año disponible, explica el documento.
FLETE SECUNDARIO: COSTO MEDIO
En este Anexo 8, que tiene que ver con los “Requerimientos de ingresos por camión cisterna” el organismo regulador explica que para la determinación del valor de cargos “los costos se agrupan en categorías relacionadas con variables operativas” mientras que advierte que “los costos fijos serán los asociados con el mero transcurrir del tiempo, mientras que los variables son función de la utilización de los vehículos medida en función de distancias recorridas”.
En otra parte agrupa en categorías estos costos, explicando que serán los asociados con el mero transcurrir del tiempo, mientras que los variables son en función de la utilización de los vehículos.
Costos fijos
Costos variables
NUEVOS CRITERIOS
El proyecto establece un cambio en el costo de distribución, en la medida de que hasta ahora el transporte del combustible en los camiones cisterna corría por cuenta de ANCAP, con montos fijos de acuerdo a las distancias recorridas, algo que ahora cambia de acuerdo a criterios de maximización de los viajes y optimización de los recursos.
Ahora, la fijación de cada viaje (distribución secundaria) se calculará de acuerdo a una serie de costos variables, del transporte por camión cisterna que es calculado a partir de los conceptos necesarios para su operación cotidiana. Tales costos son en función del nivel de operación medido con las distancias recorridas y con el tiempo de manejo.
“La distancia recorrida debe tomar en cuenta el viaje con carga desde la planta de almacenamiento hacia la estación de servicio y el desplazamiento del camión cisterna sin carga desde la estación de servicio hacia una planta de almacenamiento para recibir un nuevo lote a repartir. Considerando que el viaje de vuelta es a la misma planta de origen, la distancia de la ruta correspondiente es recorrida 2 veces (ida y vuelta), tantas veces como los viajes realizados. La distancia total resulta de acumular este producto para todas las rutas óptimas y a lo largo del tiempo” indica el reglamento de URSEA.
Un dato a tener en cuenta es el cálculo anual del costo fijo de la flota, que según establece la URSEA en el documento promulgado, alcanza los U$S 3.50/año, por camión por cada mil litros transportados.
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La unidad reguladora había solicitado 180 días de plazo para expedirse pero se cumplieron hace 28 días.
Llamó a la responsabilidad, ante la difusión de información, en procura de evitar “conducir a malentendidos o mala interpretación que no ayudan al proceso”.