Hasta el 10 de febrero
Con los aportes recibidos, el organismo regulador será quien determine el valor al que AXION, DISA Y DUCSA, le comprarán el combustible a ANCAP.
La consulta pública 56/2022, tendiente a regular uno de los aspectos previstos por la Ley. 19.889, que tiene que ver con la “Metodología para la determinación del precio máximo intermedio de venta de combustibles líquidos de las empresas distribuidoras mayoristas (AXION, DISA y DUCSA) a las empresas distribuidoras minoristas (Estaciones de Servicio)”, acaba de ser prorrogada hasta el 10 de febrero (ver documento al pie).
Originalmente la URSEA había planteado recibir opiniones y aportes hasta fin de mes.
Según informaron fuentes del organismo a Surtidores, se podrán efectuar contribuciones y/u observaciones hasta el 10/02/2023 inclusive, por correo electrónico a: consulta.publica@ursea.gub.uy o directamente desde la Consulta Pública N° 56.
DEDE JUNIO 2021
De forma transitoria, por la Resolución del Directorio de la URSEA Nº 141/021, de fecha 29 de junio de 2021, el organismo regulador, ya había comenzado a fijar el PMI que ahora deberá recibir los aportes finales para su aprobación definitiva.
Cabe recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 235 de la mencionada Ley 19.889, el Poder Ejecutivo, es quien debe aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por ANCAP, con entrega en cada una de sus plantas de distribución o “Precio ex Planta” (PEP); a partir del cual la URSEA determinará el Precio Máximo Intermedio, que será al cual los distribuidores mayoristas podrán vender los combustibles a los puestos de venta minorista.
FLETES A CARGO DE LAS DISTRIBUIDORAS
La mencionada consulta, pone a consideración de la ciudadanía, los nuevos criterios para la fijación de las tarifas de los fletes (camiones cisterna), ítem que quedará bajo responsabilidad de los sellos (hasta el momento los abona ANCAP).
La URSEA solicitó el aplazamiento para poner en práctica la nueva reglamentación.
La URSEA marcará una franja “Intermedia” y un precio máximo de “venta al público”, lo que implicaría valores diferenciales por sello.
El reglamento prevé que el precio del transporte agregue los costos variables de mantenimiento del camión cisterna, entre otros ítems.