Era un mandato de la LUC
Se prohíbe otorgar condiciones preferentes de manera discriminatoria y selectiva que beneficien a determinados agentes.
El martes 4 de junio es el plazo que otorgó la URSEA a fin de recibir los aportes sobre el “Proyecto de Reglamento de Condiciones de Suministro de Combustibles Líquidos”, que establece una serie de artículos que regulan el negocio el precio máximo intermedio y la relación entre las distribuidoras y los operadores (estacioneros).
La resolución final acaba de ser puesta a consulta pública por parte de la referida Unidad Reguladora en su última reunión (Nro. 28/023), como último paso antes de su promulgación oficial.
REFORMA DEL MERCADO DEL COMBUSTIBLE
Como antecedente, cabe señalar que el Poder Ejecutivo había encomendado a la URSEA, la realización de una reforma del mercado de petróleo crudo y derivados, contemplando la determinación en forma técnica de un precio máximo intermedio de venta de combustibles, que tiene que ver con el precio que las distribuidoras deberán vender el combustible a los operadores así como a la modalidad de ajuste de los márgenes.
En el sentido, la Resolución 141/021 de la URSEA de fecha 30 de junio de 2021, en su artículo 5° aprobó la metodología para la fijación de un precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de combustibles de las empresas distribuidoras a los operadores de estaciones de expendio de combustibles de su red, “hasta la determinación del nuevo precio máximo intermedio (PMI)”.
PROHIBIDO OTORGAR CONDICIONES PREFERENTES
De acuerdo con la URSEA el “Suministrador” (ANCAP) realizará la venta y prestará el servicio de suministro de combustibles líquidos a distribuidores mayorista (DUCSA, AXION y DISA), a través de contratos respectivos entre las partes, “que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente reglamentación, no quedando condicionada la aplicabilidad de la misma a la suscripción de los referidos contratos”.
En otra parte la unidad reguladora establece que las distribuidoras “tendrán prohibido otorgar condiciones preferentes de manera discriminatoria y selectiva que beneficien a determinados agentes, brindándoles ventajas competitivas en perjuicio de otros que se encuentren en condiciones similares”.
Finalmente establece en su artículo 4to. que cuando en la contratación y realización de las transacciones de compraventa de combustibles líquidos, el suministrador ofrezca a determinado agente condiciones especiales más favorables a las que genéricamente ofrece. “Deberá hacer públicas dichas condiciones especiales y hacerlas extensivas a otros agentes que así lo soliciten y que se encuentren en igualdad de circunstancias que el Agente originalmente beneficiado”, subraya.
Calcula el “precio máximo intermedio” así como la forma en que este se irá actualizando en el tiempo.
No habrá impedimentos legales para que cada sello marque su valor.
Con los aportes recibidos, el organismo regulador será quien determine el valor al que AXION, DISA Y DUCSA, le comprarán el combustible a ANCAP.