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Ícono de calendario Jueves, 01 de agosto 2019 De 13 kgs.

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URSEA informó sobre requisitos para tramitar autorizaciones de GLP en Estaciones de Servicio

En Uruguay se comercializan –en promedio- entre 30 y 50 mil garrafas diarias de cuatro distribuidoras, dependiendo del clima.

Por Surtidores UY

El organismo que  regula el combustible y la energía en Uruguay, URSEA, dio cuenta sobre los requisitos que debe seguir una estación de servicio en caso de querer comercializar  GLP (Garrafas de 13 kg.)

Un dato al que pudo acceder Surtidores da cuenta que el promedio de garrafas que se distribuyen en nuestro país es de 50.000 unidades diarias en temporada invernal, cifra que puede bajar hasta unas 30 mil en verano (hablamos del total de garrafas distribuidas en todo el territorio nacional).

De este número, lógicamente una parte menor es comercializada en Estaciones de Servicio, ya que la mayor parte de las mismas son distribuidas por las propias empresas autorizadas a esos efectos.

Al día de hoy, existen en el mercado cuatro empresas distribuidoras de GLP, las mismas son ACODIKE SUPERGAS S.A., RIOGAS S.A., MEGAL S.A. y DUCSA, no contando -ésta última- con ninguna planta para el envasado de sus recipientes, valiéndose para tal fin de aquellas operadas por ACODIKE SUPERGAS S.A. y RIOGAS S.A., quienes –a su vez- operan sendas plantas de envasado de la empresa GASUR (envasador). Por último, la empresa distribuidora MEGAL S.A. opera su propia planta de envasado de recipientes portátiles.

REQUISITOS PARA TRAMITAR AUTORIZACIÓN

Para el caso de que una Estación de Servicio desee comercializar GLP, deberá tomar contacto en primera instancia con una de las cuatro empresas distribuidoras que evaluará el lugar y la viabilidad, que presentará en la URSEA la correspondiente solicitud.

Para tramitar la autorización de operación se requerirá presentar: Certificado expedido por Técnico instalador IG 3 (firmado y con timbres profesionales correspondientes), acorde al modelo establecido en el Anexo I del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP.

EN LÍNEA A TRAVÉS DE LA WEB O PERSONALMENTE

El trámite puede ser iniciado a través de la web, por un autorizado del titular de la Estación de Servicio o el propio titular  (con el aval de la distribuidora) o aún de la propia distribuidora.

También puede ser realizado personalmente presentando la documentación detallada precedentemente en las oficinas de la URSEA,  Liniers 1324 Piso 2, Torre Ejecutiva – Montevideo, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.

Tanto se realice el trámite en línea o personalmente, posteriormente se analizará la información presentada. En caso de no merecer observaciones, se prosigue el trámite y en caso de que se efectúen observaciones las mismas serán informadas al interesado.

LAS CUATRO DISTRIBUIDORAS

– ACODIKE SUPERGAS S.A.: distribuye GLP en recipientes de 13 kg. (garrafa tradicional), de 45 kg. (cilindros) y a granel, principalmente para usos industriales y comerciales.

– RIOGAS S.A.: distribuye GLP en recipientes de 13 kg. (garrafa tradicional), de 45 kg. (cilindros), de 3 kg (microgarrafas, en muy poca proporción) y a granel, principalmente para usos industriales y comerciales.

– DUCSA: distribuye GLP en recipientes de 13 kg. (garrafa tradicional) y de 45 kg. (cilindros), no comercializando –al día de hoy- ningún producto a granel.

– MEGAL S.A.: distribuye GLP en recipientes de 13 kg. (garrafa tradicional), de 45 kg. (cilindros) y en microgarrafas de 3 kg., no comercializando –al día de hoy- ningún producto a granel.

REGLAMENTACIÓN VIGENTE

  • La reglamentación que regula hoy en día el sector es la siguiente: Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP, y Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP aprobados por la Resolución 5/2004 de fecha 6/2/2004, con las modificaciones y sustituciones dispuestas hasta el 1/7/2011 según las Resoluciones Nos. 29/2004 del 11/11/2004, 83/2005 del 7/12/2005, 15/2006 del 12/5/2006, 51/2009 del 30/4/2009, 86/2010 del 15/4/2010, 107/2010 del 24/5/2010, y 276/2010 del 28/12/2010.
  • Reglamento para la identificación de envases de GLP (Resolución Nº 154/008 de la URSEA).
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