Viernes, 31 de mayo 2024

Hasta el 28 de junio

URSEA extendió plazo excepcional a estacioneros para presentar información contable

El organismo que rige la actividad, explicó que el mismo persigue “fines regulatorios” hacia el sector.

URSEA extendió plazo excepcional a estacioneros para presentar información contable
La prórroga se dispuso a raíz de las numerosas consultas efectuadas por parte de los estacioneros
Por Surtidores

Entre los nuevos requisitos solicitados por URSEA a las Estaciones de Servicio desde agosto 2022, se encontraba el aprobado “Reglamento de Suministro de Información Contable con Fines Regulatorios del Sector de Distribución de Combustibles Líquidos”, que marcaba como fecha límite para presentar los estados contables de cada establecimiento el último día del mes de abril.

A raíz de numerosas consultas por parte de los estacioneros,  la unidad reguladora ya había otorgado una primera prórroga, hasta fines de mayo, aunque finalizada la misma, y en función de que aún quedan varias dudas, acaba de aprobar una última y excepcional extensión del plazo de entrega  de toda la documentación hasta el 28 de junio 2024.

Aspiramax

150 DÍAS CORRIDOS

En el documento de agosto 2022, la URSEA establecía un plazo de 150 días corridos siguientes a la fecha de cierre de su ejercicio económico de la empresa, en soporte papel y magnético en planilla electrónica, la información contable conforme a la normativa jurídica y de contabilidad aplicable en Uruguay,  a saber:  estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo y estados financieros, plazo que finalizaba  en mayo y que ahora se extiende a junio.

En el caso de los distribuidores minoristas, (estacioneros) la obligatoriedad comenzó a regir para los ejercicios cuyo cierre se efectivizó el 31 de diciembre 2023.

Fuentes de URSEA informaron a Surtidores que el objeto del Reglamento “es regular la información contable que deben presentar ante el organismo las personas que realicen actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos en sus distintas variedades”.

SANCIONES POR INCUPLIMIENTO

Cabe recordar que el documento aprobado  en 2022, en su artículo 7, establecía un régimen sancionatorio ante la comisión de las siguientes infracciones: omisión de suministro de la información requerida por la presente reglamentación, presentación de la información fuera de los plazos establecidos o sin la forma debida, entrega de información que no fuere razonablemente fidedigna o con errores significativos y todo otro comportamiento violatorio de la reglamentación.

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