Lunes, 27 de mayo 2024

A partir de enero 2026

URSEA exigirá información contable a toda la cadena del combustible

Desde 2022, ya se le requería a las Estaciones de Servicio con fines regulatorios.

URSEA exigirá información contable a toda la cadena del combustible
El organismo podrá solicitar la información adicional que estime pertinente
Por Surtidores

Al “Reglamento de Contabilidad Regulatoria de Distribución de Combustibles Líquidos y Anexos” actualmente vigente para las Estaciones de Servicio desde 2022, la URSEA acaba de poner a consulta pública (Nro. 65)  el “Anteproyecto de Reglamento de Suministro de Información Contable con fines regulatorios del sector importación, refinación, actividades primarias de transporte, almacenamiento   de petróleo y combustibles derivados” -que se exigirá a partir del 31 de  diciembre 2025- con el que se completa la fiscalización contable al resto de la cadena.

De acuerdo con el organismo, la normativa tiene por objeto “reglamentar la información contable que deben presentar ante el Regulador, las personas jurídicas que realicen actividades referidas a los sectores aludidos”, agregando que las personas jurídicas comprendidas en la reglamentación “deben remitir anualmente al Regulador, dentro del plazo de 150 días corridos siguientes a la fecha de cierre de su ejercicio económico, en soporte papel y planilla electrónica de cálculo, la información contable de base de la empresa, formulada conforme a la normativa jurídica y de contabilidad aplicable en Uruguay, con dictamen adjunto de auditoría suscrito por Contador Público independiente”.

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INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

URSEA dio cuenta que las personas jurídicas comprendidas en la consulta pública Nro. 65, deben remitir anualmente al Regulador, “Estado de Situación Financiera Individual,  Estado de Resultados Individual,  Estado de Resultados Integral Individual, Estado de Cambios en el Patrimonio Individual, Estado de Flujos de Efectivo Individual, Estados Financieros Individuales”.

Por otra parte, se explica que el organismo podrá solicitar la información adicional que estime pertinente para el cumplimiento de sus cometidos, al tiempo que se aclara que a  los efectos de la presentación de la información contable desagregada, “se debe explicitar la metodología que se hubiera utilizado para costear y distribuir o asignar gastos conjuntos o indirectos, la que debe estar debidamente conciliada con la información contable de base requerida”.

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FALTA GRAVÍSIMA

Con respecto al resumen de costos operativos y producción de hidrocarburos así como al resumen de “gran actividad”, se establece que  debe realizarse combinando la apertura de las áreas importación, refinación, transporte primario, almacenamiento y venta de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos.

Los incumplimientos en esta normativa que cobrará vigencia en enero 2026, (omisión, presentación fuera de plazo, información no fidedigna, o todo otro comportamiento violatorio de la reglamentación) serán considerados por parte de URSEA “una falta gravísima”.

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