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URSEA entregará al Poder Ejecutivo, cálculo del PPI para aprobar precio de combustibles hasta puerta de planta

La información para definir precios, será “preceptiva” y no calculará valor de venta al público.

Por Surtidores UY

En las ediciones de jueves 2 de julio y del lunes 1ro. de junio, dimos cuenta desde Surtidores, sobre las opiniones de Alejandro Stipanicic, presidente de ANCAP y Gerardo Rodríguez presidente de FANCAP, en torno a la metodología del cálculo del PPI (Precio Paridad de Importación).

Precisamente con respecto a este tema y teniendo en cuenta el rol asignado a la URSEA (Unidad Reguladora de los Servicios de Agua y Energía), en la recomendación de la fijación de las tarifas equiparándolas al PPI, este organismo publicó puntualizaciones con respecto a algunas apreciaciones (es de suponer que refiere a Surtidores) que -según se expresó en su sitio web- “dan lugar a confusión sobre el rol de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) en el cálculo de los precios de los combustibles”.

LOS PPI SEGÚN URSEA

El referido documento explica que desde la fecha de su creación en el año 2002, URSEA “calcula y publica mensualmente los Precios de Paridad de Importación (conocidos como PPI) de los productos derivados del petróleo (Gasolinas, Gas oil, Fuel oil, Supergás y Propano)”.

En otra parte define a los PPI como “un conjunto de valores que se calcula en forma mensual, considerando una serie de premisas que se mantienen en un período no menor a cinco años y utilizando una metodología de cálculo transparente, en la hipótesis de que los productos mencionados pudieran ser importados libremente y considerando costos eficientes hasta puerta de la planta de ANCAP. Es decir, es un ejercicio que, al tomar componentes de costos de productos derivados ya refinados, no toma en cuenta costos del proceso de refinación”.

LUC: REVISIÓN INTEGRAL EN SESENTA DÍAS

Con respecto a la la Ley de Urgente Consideración – LUC, da cuenta que ésta “encomienda a la URSEA a que realice, en un plazo de sesenta días contados a partir de su vigencia, una revisión integral de la metodología de cálculo de los Precios de Paridad de Importación, en la que deberá explicitar, para cada uno de los productos, el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP, incluyendo las tasas e impuestos correspondientes a este tramo de la cadena”.

 

El cálculo de los PPI con estas hipótesis formará parte del informe que se entregará al Poder Ejecutivo para que sea considerado en forma preceptiva para la aprobación del precio de venta en puerta de planta de los diferentes combustibles producidos por ANCAP,” finalizan expresando las puntualizaciones de la URSEA.

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