Miércoles, 24 de agosto 2022

El “Gran Hermano”

URSEA aprobó el reglamento que obliga a las Estaciones de Servicio a remitir toda la información contable y financiera

La nueva norma prevé sanciones para quienes no cumplan con lo exigido por el organismo regulador.

URSEA aprobó el reglamento que obliga a las Estaciones de Servicio a remitir toda la información contable y financiera
Las Estaciones de Servicio deberán informar sus flujos de efectivo y estados financieros
Por Surtidores

Luego de haber recibido aportes, consultas y modificaciones sobre el “Reglamento de Suministro de Información Contable” con fines regulatorios del sector distribución de combustibles líquidos, la URSEA procedió a su aprobación definitiva a través de la Resolución 246.022 (ver al pie).

De acuerdo con el organismo, la normativa tiene por objeto “reglamentar la información que deben presentar las personas que realicen actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos en sus distintas variedades de gasolinas y gas oil. Quedan particularmente comprendidas en la misma las empresas distribuidoras mayoristas, así como los puestos de venta al público de todo el país”.

150 DÍAS DE PLAZO

En su Artículo 2 establece que los comprendidos en esta reglamentación deben remitir anualmente, dentro del plazo de 150 días corridos siguientes a la fecha de cierre de su ejercicio económico, en soporte papel y magnético en planilla electrónica, la siguiente información contable de base de la empresa formulada conforme a la normativa jurídica y de contabilidad aplicable en Uruguay: estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo y estados financieros, aunque la URSEA deja abierta la posibilidad de solicitar información ampliatoria.

Asimismo, para el caso de los distribuidores minoristas, la obligatoriedad comenzará a regir para los ejercicios cuyo cierre sea a partir del 31 de diciembre de 2023.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO

El reglamento aprobado en su artículo 7, establece finalmente un régimen sancionatorio ante la comisión de las siguientes infracciones: omisión de suministro de la información requerida por la presente reglamentación, presentación de la información fuera de los plazos establecidos o sin la forma debida, entrega de información que no fuere razonablemente fidedigna o con errores significativos y todo otro comportamiento violatorio de la reglamentación.

R 246-022 - REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CONTABLE CON FINES REGULATORIOS DEL SECTOR DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (1)

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