Viernes, 12 de julio 2024

De los tres sellos, ANCAP, AXION y DISA

Se publicó la reglamentación para el ingreso de solicitudes de nuevas Estaciones de Servicio

La unidad reguladora estatal ya adjudicó los establecimientos que contemplaron todos los requisitos.

Se publicó la reglamentación para el ingreso de solicitudes de nuevas Estaciones de Servicio
Ya se han presentado varias solicitudes para la apertura de nuevas bocas de expendio
Por Surtidores

Aprobada la reglamentación para la adjudicación de nuevas Estaciones de Servicio en el territorio nacional, el sector ha comenzado a moverse con la presentación ante la URSEA de varias solicitudes de nuevas bocas de venta, muchas de las que ya fueron otorgadas, en virtud de que se inscriben dentro de los requisitos establecidos por la unidad reguladora a esos efectos (distancias entre bocas, expectativas de venta, etc.).

Fuentes de URSEA, informaron a Surtidores que varias pedidos fueron rechazados por no cumplir los requisitos exigidos.

Ancap

¿QUÉ SE NECESITA?

El propio organismo regulador, explicó que los interesados en obtener las autorizaciones deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Regulados y presentar una solicitud a la URSEA, que contenga los datos que individualicen la persona que realiza el trámite y la instalación que se pretenda autorizar.

Cada solicitud de autorización podrá ser tramitada por el titular del Puesto de Venta o por el Distribuidor Mayorista debidamente autorizado” (AXION, ANCAP, DISA), detalla.

Por otra parte quienes estén interesados en operar una Estación de Servicio, deberán especificar en el pedido: ubicación de la instalación (calle y número, ruta y km o manzana y solar, según corresponda, padrón, localidad y departamento), datos de contacto del responsable del Puesto de Venta (nombre, cédula de identidad, teléfono, correo electrónico), planilla con distancias a los Puestos de Venta más próximos. La distancia de baricentro a baricentro de los predios involucrados, será la que resulte del necesario recorrido en vehículo para trasladarse de una estación a la otra.

Axion-energy

AVALES PROFESIONALES

En materia de aval profesional se exige un certificado de un Ingeniero Agrimensor (debe contar con timbre profesional) de las distancias indicadas en la planilla anterior y de la clasificación de la zona (urbana, suburbana o rural), cálculo de la expectativa de venta mensual promedio; fecha prevista para el inicio y término de las obras, así como para el inicio de actividades. El plazo para efectivizar el inicio de actividades será de un año, desde la fecha de la resolución de la autorización del Puesto de Venta. Dicho plazo, podrá ser prorrogado excepcionalmente por la URSEA a solicitud debidamente fundada del interesado, por hasta un año más.

Para el caso de la propia pista, se deberá incluir la cantidad de surtidores que se instalarán en el Puesto de Venta, indicando el tipo de producto que se expenderá en cada surtidor, la cantidad de tanques instalados en el Puesto de Venta, con sus especificaciones técnicas, la capacidad en metros cúbicos y los combustibles líquidos que se almacenarán en cada uno, nombre del sello que identifica al Distribuidor Mayorista de la Red de Puestos de Venta a la que pertenecerán y tipo de vínculo jurídico con la Distribuidora (deberán presentar lo dispuesto en este numeral antes del inicio de las obras).

TRÁMITES LEGALES

En este sentido, los operadores solicitantes, deberán presentar documentación que acredite mediante un certificado notarial la titularidad del inmueble o vínculo jurídico entre el solicitante y el titular del mismo, mientras que la tramitación para la misma zona de influencia, serán analizadas por estricto orden de prelación en virtud de la fecha en la que fue recibida.

En el caso de que se presenten dos o más solicitudes para la autorización de apertura de un nuevo Puesto de Venta para la misma zona de influencia, se le otorgará la autorización a la primera solicitud que haya presentado la documentación completa” informó URSEA, expresando más adelante que “vencido el plazo dispuesto en el numeral 3, punto VI, o constatado el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para obtener la autorización, se analizará la siguiente propuesta presentada para la zona de influencia, según el orden de prelación”.

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