Lunes, 24 de diciembre 2018

Desde el 1ro. de julio de 2018

Se fijaron los incrementos salariales de los empleados de Estaciones de Servicio a junio de 2020

UNVENU y MTSS aprobaron el Acta. Sector del grupo de los trabajadores nucleados en el UNTMRA, se abstuvo

Se fijaron los incrementos salariales de los empleados de Estaciones de Servicio a junio de 2020
El incremento se aplicará a todos los trabajadores dependientes de las empresas que componen el sector de Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos
Por Surtidores

Tras siete rondas de negociación tripartita – UNVENU, UNTMRA y MTSS- firmaron –la semana pasada- un acta (https://www.mtss.gub.uy) en la que se plasmaron las pautas salariales para el Grupo 19 “Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos” subgrupo Nº 10 “Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos”.

Con la abstención de los delegados del sector trabajador (UNTMRA)  y contando con el voto afirmativo de los delegados del sector empleador (UNVENU) y del Poder Ejecutivo, se estableció que los términos asentados en el ACTA tendrán vigencia desde el 1ro. de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (24 meses) y aplicarán a todos los trabajadores dependientes de las empresas que componen el sector de Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos.

Con respecto a los salarios mínimos y sobre laudo, se estableció un incremento retroactivo al 1ro. de julio de 4.53% (0,75 % por correctivo del convenio pasado más un 3,75% por ajuste).

Tomado el ejemplo del pistero (grupo de mayor presencia en las EESS identificado en la franja 3) cuyo salario se fijó en $22.893 al tiempo que el valor de la hora extra llegó a los $119.24.

Para el caso de Franja 5 “Operario conductor” su salario mínimo se fijó en  $25.238 mientras que el valor de la hora extra alcanzó los $131.45 pesos.

INCREMENTO DE ENERO

Asimismo se estableció en un 3.75% el incremento de los salarios a partir del 1ro. de enero de 2019, que para el caso del pistero significará un sueldo base de  $ 23.751 y una hora extra de  $ 123.70 y para el caso del Operario Conductor (franja 5) se marcó en $26.185 con una hora extra de $136.38

El acta de marras dejó prevista una cláusula de salvaguarda a través de la que si a los doce meses la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo, estableciendo el referido documento que “en ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto a los 18 meses de vigencia de la decisión, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto”.

INCREMENTOS JULIO 2019 Y ENERO 2020

Como sexto punto, el Acta establece que al 1ro. de julio de 2019 el incremento nominal alcanzará el 3.50%, mismo porcentaje de incremento laudado a partir del 1ro. de enero de 2020 con un correctivo final, que establece “a la finalización de la presente decisión se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional (en mas) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de la misma y los ajustes salariales otorgados en igual periodo, sin considerar el correctivo por inflación aplicado en el mes de julio de 2018, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real”.

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