Martes, 09 de julio 2019

Fue publicado en el Diario Oficial

Se aprobó Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos

Comenzará a regir desde 1ro. de enero de 2020. Respecto al autodespacho, el Reglamento si bien no lo consagra, prevé que "URSEA puede autorizarlo”.

Se aprobó Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos
Si bien el reglamento no consagra el «autodespacho», lo viabiliza previa autorización
Por Surtidores

Lo que hasta hace unos día era un “proyecto” se acaba de convertir en “reglamento” luego de su publicación en el Diario Oficial por Resolución de la URSEA 164/19 y aprobado días pasados según Acta Referenciada N° 24/2019  (https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-ursea-originales/164-2019).

Cabe señalar que la URSEA había puesto a consulta pública el proyecto de este reglamento para recoger aportes de diversos actores como la UNVENU, DUCSA, ARPEC, BILPA, entre otros, muchos de los que tomó y otros que desechó.

ÁREA DE RIESGO

Uno de sus artículos habla de la denominada “área de riesgo”  perteneciente al predio del Puesto de Venta delimitada horizontalmente de la siguiente manera:

   *  6 (seis) metros desde cualquier punto de los Surtidores;

   *  1,5 metros de bocas de carga de tanques subterráneos con sistema de acople hermético para la descarga.

   El reglamento destaca que esta área se interrumpe donde existen paredes o tabiques sólidos que no posean aberturas.

En su Artículo 7mo. Señala que los “Distribuidores Mayoristas” (distribuidoras) “son responsables de que los Puestos de Venta de su cadena de distribución cumplan con las condiciones  establecidas en el presente reglamento, debiendo realizar un control propio oportuno y razonable, de lo que dejarán registro comprobable”.

A continuación el artículo 8 establece que el Distribuidor Mayorista debe abstenerse “de suministrar Combustibles Líquidos a un Puesto de Venta que tenga apartamientos muy graves a la reglamentación de seguridad, informando fundadamente a la URSEA dentro del siguiente día hábil de producida la suspensión. Cuando se realicen modificaciones de instalaciones existentes, son las partes que fueran modificadas las que deben ajustarse a lo dispuesto en las normas NFPA 30 y NFPA 30A (edición 2018) y no necesariamente al resto de la instalación

A pesar de los aportes de UNVENU, que apuntan a la igualdad de exigencias, en la medida de que omite a todas aquellos lugares de expendio que no son Estaciones de Servicio, pero que tienen los mismos riesgos y por ende deberían tener las mismas exigencias así como pueden no cumplir con las condiciones técnicas mínimas de operación, la URSEA se expidió negativamente.

TANQUE DE DOBLE PARED

Otra disposición que se pone en práctica es la que tiene que ver con los tanques (surtidores dio debida cobertura a este punto) en la que habla de “tanque compuesto por dos paredes, una interna y otra externa, separadas por un espacio o cámara intersticial, que permita la instalación de un sistema de detección de fugas.”

El artículo 17, establece que los tanques deben contar con equipo para prevenir el sobrellenado, que alerte al operador cuando el nivel alcance  el 90 por ciento, desencadenando una alarma audible y visual de nivel elevado o interrumpiendo automáticamente el flujo del líquido al tanque cuando el nivel del mismo alcance el 95 por ciento. Los restrictores de flujo utilizados en las líneas de ventilación (válvula de esfera flotante) no pueden ser usados para cumplir con el requisito establecido en el presente artículo.

“El tanque debe llevar además una placa que identifique al fabricante, muestre la fecha de construcción y la presión de prueba a que fue sometido. La placa debe instalarse en la proximidad de las bocas de descarga para control posterior a que haya sido enterrado”, dispone la norma.

PERIODICIDAD DE PRUEBAS

Con respecto a este punto en su artículo 31, señala que el plan de pruebas periódicas debe considerar ”el siguiente plazo máximo entre pruebas de hermeticidad para instalaciones con tanques con contención simple:

 Antigüedad de la instalación

Plazo máximo entre pruebas

Más de 10 años

1 (un) año

Hasta 10 años

2 (dos) años

Para las instalaciones con sistema de análisis estadístico de conciliación de inventarios el plazo máximo entre pruebas de hermeticidad será de 4 (cuatro) años”.

AUTOSERVICIO

Otro artículo que había recibido algunos aportes por parte de UNVENU tiene que ver con el autodespacho. Al respecto el Reglamento si bien no lo consagra, prevé que «URSEA puede autorizarlo”.

 

Deja un comentario