Viernes, 09 de diciembre 2022

A partir de marzo 2023

Reglamento de URSEA fija nuevas reglas de juego para el escenario del supergas

El organismo controlará el “abuso de posición dominante” evitando desestabilización del mercado.

Reglamento de URSEA fija nuevas reglas de juego para el escenario del supergas
La licitación incentiva franca competencia entre las empresas
Por Surtidores

La licitación del envasado del supergas, que fuera abierta el miércoles -como consignó ayer Surtidores- y que tuvo a las empresas MEGAL, Riogas y Acodike como únicas oferentes, tiene para el mercado algunas derivaciones desde el punto de vista de la competencia, que seguramente impacten en los consumidores de este producto.

En este sentido, URSEA puso a consulta pública en sesión extraordinaria (Acta N° 62) el documento “Propuesta de regulación sobre aspectos del mercado de GLP” a través de la que se da cumplimiento a lo exhortado por el Poder Ejecutivo en el Decreto N° 343/022, del 21 de octubre de 2022. El plazo de puesta en consulta pública, será hasta el 26 de diciembre.

ISA

PRECIO MÁXIMO INTERMEDIO

Esta propuesta pretende recoger opiniones sobre la determinación del “Precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de GLP envasado a distribuidores” según el ente regulador.

La nueva normativa establece criterios para definir el PMIT, aunque con la nueva reglamentación emanante de la Ley Nro. 19.889 (de Urgente Consideración) y el el Decreto N° 343/022, de 21 de octubre de 2022, que regló los aspectos relativos al gas licuado al petróleo (GLP),  el Poder Ejecutivo exhortó a la URSEA a que apruebe una regulación  que regirá desde el 1º de marzo de 2023, contemplando los siguientes lineamientos para las relaciones entre el suministrador y envasador, así como entre envasador y distribuidor:

 * Cumplimiento de los principios y normas de libre competencia en el sector.

 * Mecanismos de penalización equitativos para ambas partes, por incumplimiento de contrato.

 * Mecanismos transparentes de nominación y asignación del producto por punto de entrega.

 * Transparencia en esquema de pagos, facturación y plazos.

 * En particular para los Envasadores, se deberá contemplar la necesidad de la existencia de una red de distribución, propia o acreditada a través de contratos con terceros.

SIN ACUERDOS EVITANDO ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

Asimismo, en el Artículo 28 del reglamento Artículo 28, establece la prohibición por parte de los agentes de celebrar acuerdos o desarrollos de prácticas concertadas entre ellos, ni adoptar decisiones de asociaciones de empresas o conductas de abuso de posición dominante que tengan por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado, tales como:

a) imponer en forma permanente, directa o indirectamente, precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva para los consumidores;

  1. b) restringir, de modo injustificado, la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico, en perjuicio de empresas o de consumidores;
  2. c) aplicar injustificadamente a terceros contratantes condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia;
  3. d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos, en perjuicio de los consumidores;
  4. e) en forma sistemática, vender bienes o prestar servicios a precio inferior al costo, sin razones fundadas en los usos comerciales, incumpliendo con las obligaciones fiscales o comerciales;
  5. f) adoptar cualquier tipo de conducta con los Recipientes Portátiles para GLP, que tenga por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado y que provoque perjuicios a otros Agentes o a los usuarios”.

La reglamentación, sin duda favorece a una competencia real entre las empresas envasadoras, que hasta el momento no contaban con un marco legal que impidiera, por ejemplo, coordinar acciones para aplicar sanciones comerciales en conjunto con abuso de posición dominante.

CADA CUAL QUE ATIENDA SU JUEGO

Desde el próximo año, cada empresa deberá aplicarlas en forma independiente, a fin de evitar el “abuso de posición dominante” debido que el PVP seguirá siendo determinado por el PE, lo que entonces no permitirá que el precio del supergas aumente más allá de los estipulado por el Gobierno.

El negocio entonces se centrará en un tema de volumen, en el que se posicionará mejor aquella empresa que venda más kilos de supergas y para ello –en pos de captar mayores porciones del mercado– podría suceder que por ejemplo cualquiera de las envasadoras ofreciera promociones por debajo del precio regulado o aun premiando la fidelización.

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