A partir de marzo 2023
El organismo controlará el “abuso de posición dominante” evitando desestabilización del mercado.
La licitación del envasado del supergas, que fuera abierta el miércoles -como consignó ayer Surtidores- y que tuvo a las empresas MEGAL, Riogas y Acodike como únicas oferentes, tiene para el mercado algunas derivaciones desde el punto de vista de la competencia, que seguramente impacten en los consumidores de este producto.
En este sentido, URSEA puso a consulta pública en sesión extraordinaria (Acta N° 62) el documento “Propuesta de regulación sobre aspectos del mercado de GLP” a través de la que se da cumplimiento a lo exhortado por el Poder Ejecutivo en el Decreto N° 343/022, del 21 de octubre de 2022. El plazo de puesta en consulta pública, será hasta el 26 de diciembre.
PRECIO MÁXIMO INTERMEDIO
Esta propuesta pretende recoger opiniones sobre la determinación del “Precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de GLP envasado a distribuidores” según el ente regulador.
La nueva normativa establece criterios para definir el PMIT, aunque con la nueva reglamentación emanante de la Ley Nro. 19.889 (de Urgente Consideración) y el el Decreto N° 343/022, de 21 de octubre de 2022, que regló los aspectos relativos al gas licuado al petróleo (GLP), el Poder Ejecutivo exhortó a la URSEA a que apruebe una regulación que regirá desde el 1º de marzo de 2023, contemplando los siguientes lineamientos para las relaciones entre el suministrador y envasador, así como entre envasador y distribuidor:
* Cumplimiento de los principios y normas de libre competencia en el sector.
* Mecanismos de penalización equitativos para ambas partes, por incumplimiento de contrato.
* Mecanismos transparentes de nominación y asignación del producto por punto de entrega.
* Transparencia en esquema de pagos, facturación y plazos.
* En particular para los Envasadores, se deberá contemplar la necesidad de la existencia de una red de distribución, propia o acreditada a través de contratos con terceros.
SIN ACUERDOS EVITANDO ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
Asimismo, en el Artículo 28 del reglamento Artículo 28, establece la prohibición por parte de los agentes de celebrar acuerdos o desarrollos de prácticas concertadas entre ellos, ni adoptar decisiones de asociaciones de empresas o conductas de abuso de posición dominante que tengan por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado, tales como:
“a) imponer en forma permanente, directa o indirectamente, precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva para los consumidores;
La reglamentación, sin duda favorece a una competencia real entre las empresas envasadoras, que hasta el momento no contaban con un marco legal que impidiera, por ejemplo, coordinar acciones para aplicar sanciones comerciales en conjunto con abuso de posición dominante.
CADA CUAL QUE ATIENDA SU JUEGO
Desde el próximo año, cada empresa deberá aplicarlas en forma independiente, a fin de evitar el “abuso de posición dominante” debido que el PVP seguirá siendo determinado por el PE, lo que entonces no permitirá que el precio del supergas aumente más allá de los estipulado por el Gobierno.
El negocio entonces se centrará en un tema de volumen, en el que se posicionará mejor aquella empresa que venda más kilos de supergas y para ello –en pos de captar mayores porciones del mercado– podría suceder que por ejemplo cualquiera de las envasadoras ofreciera promociones por debajo del precio regulado o aun premiando la fidelización.
Desde 2007 la petrolera cedía por contrato sus plantas haciéndose cargo del mantenimiento. Ahora pasarán al arrendatario.
Esperan sustituir actuales contratos de distribución por otros que promuevan condiciones sustentables.
Actualmente la empresa subvenciona el producto con 100 millones de dólares al año, misma cifra que ganan las distribuidoras.