Jueves, 08 de julio 2021

Consulta pública

¿Qué pasaría en Uruguay con los precios de los combustibles si se derogan los artículos 235, 236 Y 237 de la LUC?

De llegarse a las firmas, un plebiscito podría anular 135 artículos de la Ley 18.889 incluyendo los relativos al mercado del combustible, que según encuestas, es uno de los temas que más preocupa a los uruguayos.

¿Qué pasaría en Uruguay con los precios de los combustibles si se derogan los artículos 235, 236 Y 237 de la LUC?
La URSEA, presidida por la Ing. Silvana Romero, adquirió con la LUC «status» de «Servicio Descentralizado»
Por Surtidores

Según dijo Rafael Michelini, integrante de la Comisión Pro Referendum, se estarían entregando las 700.000 firmas necesarias, cantidad con la que se habilitarían este recurso de consulta pública para derogar 135 artículos de la ley 18.889 “de urgente consideración” y que estuviera entre las primeras leyes aprobadas por el gobierno de Luis Lacalle Pou con los votos de la coalición.

Entre los artículos propuestos para derogar están los tres relativos al combustible “CAPÍTULO VII – MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO Y DERIVADOS”, 235, 236 y 237, que establecen un nuevo sistema de fijación del precio del combustible en Uruguay.

Zenga

DESDE 1931

Desde la creación de ANCAP (1931) el precio del combustible en el país era marcado por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el ente petrolero estatal.

Generalmente se aprobaban (de acuerdo a pautas del MEF y la OPP) dos aumentos anuales, uno de ellos el 1ro. de enero de cada año y en general, un segundo a mediados de año, cuyos porcentajes no representaban una gran suma en pesos por litro de combustible.

Esta regla no contemplaba las fluctuaciones del petróleo, en la medida de que muchas veces ocurrió que el crudo subió a números por encima de los 100 dólares el barril o estuvo por debajo de la referencia ANCAP, pero ello no se reflejó en el precio en el surtidor.

Un ejemplo de ello fue el Gas Oil, cuyo precio de venta al público se mantuvo por dos años sin modificaciones.

Prosegur

URSEA, SERVICIO DESCENTRALIZADO

La nueva Ley además de atar el precio local al internacional del barril Brent, otorga a la URSEA (Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, creada en el primer gobierno del Dr. Vázquez) el rango de “Servicio Descentralizado”, pasando a ser entonces esta Unidad, la autoridad de referencia del sector, dejando en igualdad de condiciones a los tres sellos presentes en el mercado uruguayo: DISA, ANCAP y AXION (cada uno de ellos con su distribuidora).

Aprobada la LUC y sus respectivas reglamentaciones, el sistema de fijación de precios del combustible, pasó a tener como referencia el denominado PPI (Precio Paridad de Importación) de URSEA, que es tomado como base por el Poder Ejecutivo para fijar las tarifas, con la novedad de que estas deben ser revisadas y ajustadas a la baja o al alza, mes a mes.

Por su parte la URSEA debe establecer (lo establece el Decreto Reglamentario de los artículos 235 y 236 de la Ley en su Artículo 2) una serie de parámetros y referencias a la hora de fijar el costo de los productos que publica en su página web -desde junio- los 15 de cada mes, a saber:

ARTÍCULO 2º

A los efectos de cumplir con lo dispuesto por los artículos 235 y 236 de la Ley N° 19.889, en especial respecto a asegurar el permanente suministro de combustibles líquidos a la población, exhórtase a la URSEA a adoptar los siguientes criterios en la nueva metodología de cálculo del PPI:

  1. i) Precio FOB de mercados y productos seleccionados: el criterio de selección de los mercados y productos relevantes se realizará conforme a la consideración técnica de la URSEA.
  2. ii) En los casos que se requiera mezcla con un Agrocombustible, la URSEA deberá calcular el precio de eficiencia de producción de Agrocombustibles a nivel nacional en base a criterios que el Poder Ejecutivo informará oportunamente. Hasta tanto no se cuente con un   precio de eficiencia, se deberá considerar el precio medio ponderado del Agrocombustible disponible en territorio nacional. El porcentaje de mezcla del Agrocombustible atenderá a la proporción mínima exigible prevista en la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007.

iii)  Ajustes por calidad, de conformidad con la normativa que dicte la URSEA para los productos en el mercado nacional.

  1. iv) Costos eficientes de fletes internacionales y nacionales (distribución primaria), incluyendo todos los que fueran aplicables    para hacer disponible el producto en las plantas de distribución de
  2. v) Costos eficientes de almacenamiento y despacho en el mercado nacional.
  3. vi) Costos eficientes de internación.

vii) Costos eficientes de seguros.

viii) Costos eficientes financieros.

  1. ix) Tributos: se deberá incluir todos los tributos que fueran aplicables para la importación y distribución primaria de los productos a los que hace referencia el presente artículo.
  2. x) Margen de comercialización del Importador Teórico a determinar por URSEA, hasta un 2 por ciento sobre el resultante de la suma de todos los conceptos anteriores a excepción del literal del presente artículo.
  3. xi) La nueva metodología de cálculo del PPI deberá contemplar los siguientes productos:
  4. Gasolina Premium 97 SP;
  5. Gasolina Super 95 SP;
  6. Gasoil;
  7. Fuel oil;
  8. Supergás;
  9. Propano industrial;
  10. Etanol;
  11. Biodiésel

¿QUÉ PASA SI SE DEROGAN LOS 135 ARTÍCULOS?

Muchos lectores de Surtidores han hecho llegar consultas respecto a que sucedería en caso de que, alcanzando las firmas, se llegara al Plebiscito y se alcanzará el porcentaje de votos para anular los 135 artículos de la Ley. 18.889, incluyendo los referentes al mercado de los combustibles.

En caso de anularse estos artículos por la vía plebiscitaria (prevista en la Constitución), el Poder Ejecutivo debería volver al sistema de fijación de precios por parte del MEF y la OPP, sin tener en cuenta mercados de referencia  o el hipotético ejercicio de la importación (PPI).

Hoy está vigente la corrección de los precios en forma mensual y de hecho, en el mes de julio ya se aplicó la paramétrica al alza, tomando en cuenta el PPI de URSEA.

PRECIO DEL COMBUSTIBLE ATADO AL CRUDO

Naturalmente que, en caso de un desplome del petróleo, esta situación se verá reflejada en el surtidor con una baja porcentual importante.

Para tomar un ejemplo, si en el mes de mayo de 2020 con el crudo en pisos históricamente bajos (mucha oferta y poca demanda) hubiera estado vigente la fijación de precios por el PPI, el combustible hubiese bajado considerablemente, como de hecho ocurrió en varios países regidos por este sistema de fijación de precios.

Sin embargo, hoy, con el crudo rozando los 76 dólares el barril Brent, los precios en Uruguay no están muy distantes a otros mercados de referencia.

Te puede interesar

Jueves, 15 de abril 2021

Trabajadores de ANCAP analizarán en asamblea la definición de un plan nacional de lucha

Los agremiados denuncian “el proceso de desmantelamiento de ANCAP” por parte del gobierno.


Martes, 08 de diciembre 2020

El Frente Amplio aprobó recolección de firmas para derogar artículo 235 de la LUC sobre combustibles

La oposición también apoya la revocación de 132 artículos más implícitos dentro de la misma ley.


Viernes, 07 de agosto 2020

Con entrada en vigencia de la LUC, la URSEA adquirió estatus de “Servicio Descentralizado”

La ley le otorga 60 días para presentar una revisión integral de la metodología de cálculo de los Precios Paridad de Importación del combustible.


Deja un comentario