Miércoles, 02 de agosto 2023

¿En suspenso?

Portland: Presentan proyecto de ley para derogar artículo que habilita a ANCAP a asociarse con empresa privada

De aprobarse la iniciativa, la petrolera deberá dejar sin efecto la licitación en busca de un socio mayoritario.

Portland: Presentan proyecto de ley para derogar artículo que habilita a ANCAP a asociarse con empresa privada
El senador del Frente Amplio José Nunes, propone dejar sin efecto el proceso de asociación estratégica
Por Surtidores

La asociación de ANCAP con una empresa privada que gestionaría el negocio del portland con acciones mayoritarias a través de una nueva S.A., se ampara – según informó ayer en el programa “Desayunos Informales” el presidente de la petrolera estatal Alejandro Stipanicic – en la ley Nro. 16.753 del 13 de junio de 1996, específicamente en base al artículo 14.

Precisamente en torno a este Artículo al que hacía referencia el titular de ANCAP, contenido en la ley de referencia, Surtidores accedió ayer a última hora al Proyecto de Ley presentado por el senador del Frente Amplio José Nunes, en el que plantea  la derogación del mismo.

PARA ACLARAR EL MENSAJE

Nunez expresa que “la interpretación contenida en el artículo 1º del presente proyecto de ley no hace más que aclarar el alcance de los incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República. La misma se realiza conforme lo previsto en el numeral 20 del artículo 85 de la misma”.

“En rigor, se trata de una intelección basada escrupulosamente en el sentido de esos incisos, en su tenor literal y en el contexto general de la Carta, siguiendo como método para efectuar tal interpretación, un criterio teleológico, es decir captar la finalidad de una norma, intentando buscar la interpretación más justa o la que más se ajuste al fin que la norma constitucional pretende realizar” fundamenta el legislador.

Zenga

DECISIONES QUE TRASCIENDEN PERÍODO DE GOBIERNO

En otra parte da cuenta que en los artículos 2º y 3º de su proyecto de ley, se establece el procedimiento por el cual los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados pueden asociarse o participar con empresas o capitales privados. “Se entiende que estas asociaciones, por trascender, generalmente, el período de gestión de una administración determinada y por afectar la forma de cumplir los fines que le han sido atribuidos a los organismos por la ley, deben ser sometidos a la consideración y autorización del Parlamento Nacional, en tanto representación plural de la soberanía nacional, en cada oportunidad”, señala.

Por último el artículo 4° inserto en la iniciativa presentada ayer en la Cámara Alta, expresa “se deroga expresamente el artículo 14 de la Ley Nº 16.753, de 13 de junio de 1996, que habilita a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a asociarse, en forma temporal o permanente, con empresas públicas o privadas, así como celebrar con ellas cualquier tipo de contrato con fines industriales o comerciales, para cumplir con los cometidos no monopólicos asignados por el artículo 1° de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, en cuanto esta potestad contraría la interpretación del artículo 1° del proyecto”.

Bertotto

PROYECTO DE LEY DEL SENADOR NUNES

Artículo 1°.- Interprétase los incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República en el siguiente sentido:

La participación de los organismos estatales en actividades de empresas privadas requiere necesariamente, para cada caso y en cada oportunidad, la autorización otorgada por ley, que cuente con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.

Artículo 2°.- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado no podrán asociarse o participar en sociedades comerciales privadas, de cualquier tipo, con el fin de cumplir los cometidos esenciales que les asigna la ley, sin contar con la autorización para cada caso y en cada oportunidad, mediante ley aprobada por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, asegurando su intervención en la dirección de la empresa.

Artículo 3°.- Lo establecido en el artículo anterior de la presente ley no será de aplicación para el caso de las autorizaciones consagradas en las leyes orgánicas de cada organismo.

Artículo 4°.- Derógase el artículo 14 de la ley Nº 16.753, de 13 de junio de 1996.

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