Lunes, 21 de septiembre 2020

Sube el IVA al Gas Oil

Nuevas reglas de URSEA: Sube el IVA al Gas Oil y permiten bajar la mezcla de biocombustibles

La sola baja del corte, que antes era un de un 10 por ciento, haría que el precio de un litro de Nafta Super 95 se reduzca en casi dos pesos.

Nuevas reglas de URSEA: Sube el IVA al Gas Oil y permiten bajar la mezcla de biocombustibles
Los resultados de la consulta apuntarían a modificar el componente impositivo de los combustibles
Por Surtidores

Cuarenta y ocho horas hábiles fue el tiempo que la URSEA habilitó en su consulta pública referente a la “Metodología para la Determinación de los Precios de los Precios Paridad de Importación de Productos Derivados del Petróleo”.

El viernes 11 de setiembre subió la consulta de marras a consideración de quienes entendieran pudieran hacer aportes y/o dar su punto de vista, en torno a los criterios del PPI, fijando el plazo de finalización para el día martes 15.

Surtidores pudo saber que lo acotado del plazo se debió a que pasado mañana, miércoles 23 de setiembre, finaliza el término fijado por Ley para que dicha Unidad presente esta metodología, situación que lógicamente achicó la posibilidad de realizar consultas, en la medida de que la URSEA debió reservarse un tiempo prudencial de siete días para preparar el documento final, tomando en cuenta o no, los posibles aportes “públicos”, como es costumbre en este organismo.

GOLFO DE MÉXICO

En materia de mercados de referencia del crudo el documento establece, para el caso de la refinación de Gasolinas el petróleo de las Costa del Golfo de México (USGC), EE.UU, mismo criterio que utiliza para el caso del Gas Oil, Fuel Oil.

Para el caso del propano industrial Mont Belvieu, se tomará el precio de referencia del Texas, EE.UU.

PRODUCTOS LIMPIOS

Respeto al transporte del crudo, para calcular el flete hasta el puerto de Montevideo se considera el costo desde Houston, en la Costa del Golfo de EEUU, expresado en USD por tonelada métrica.

Dicho valor surge de considerar la ruta USGC Argentina/Uruguay, para un barco de 38.000 ton. de capacidad de carga, mientras que la base de información para este valor es el reporte de Argus Clean USGC-Argentina/Uruguay 38,000 ton. con tarifas de flete de mercado informadas diariamente y promediadas por mes.

MEZCLA AHORA 5 POR CIENTO

En la Parte III del documento “Actividades en tierra, desde muelle hasta salida de plantas de distribución primaria” se considera el costo de mezcla (etanol y biodisel) a precios de compra a la empresa Alcoholes del Uruguay (ALUR) de los agrocombustibles nacionales, reportados por ANCAP en forma trimestral.

En base a los mínimos de mezcla exigidos por la normativa se calcula para cada una de las gasolinas y el gas oil, un sobre costo respecto del valor PP1 definido en el punto anterior: ???????????? = ???????????????????????? (???????????? − ????????1 )  dónde: SAC es el sobrecosto calculado, para agregar al precio de paridad PP1 es el precio paridad ex planta del combustible puro PAC es el precio del agrocombustible Mezcla, es el 5 por ciento de mezcla mínimo exigido por la normativa vigente.

Un cambio que la ley introduce es el de autorizar la baja de la mezcla a un 5 por ciento (hasta ahora era de un 10) de biocombustibles en los productos.

Esta situación -según dijo Gerardo Rodríguez, Presidente de FANCAP a Surtidores- de autorizar la mezcla permitiría una reducción del costo de un litro de nafta Super 95 en aproximadamente 1 peso con 77 centésimos.

LOS NUEVOS IMPUESTOS

La Parte IV “Impuestos, tasas y otros gravámenes” la metodología presentada por la URSEA, establece el Impuesto Específico Interno – IMESI, (establecido por el artículo 565 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001) para la primera enajenación a cualquier título de combustibles y se aplica a cada litro de combustible enajenado, para los siguientes productos:

Impuesto específico interno por producto ($/m3) Producto Impuesto ($/lt) Gasolina Premium 97 27,87 Gasolina Súper 95 26,31 Etanol (Alcohol Carburante) 0* Fuente: Decreto N° 87 del 15 de abril de 2020.

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado – IVA (establecido por el Texto Ordenado 1996 Titulo 10) para el caso de combustibles alcanza al gas oil, biodiesel, fuel oil y GLP con las siguientes alícuotas: Alícuota del IVA Producto Alícuota de impuesto Gas oil/Biodiesel 22 por ciento, lo mismo que para GLP/Fuel Oil

Cabe señalar que hasta el momento el IVA al Gas Oil se fijaba en un 18 por ciento.

Surtidores pudo saber que solamente la Unión de Vendedores de Nafta – UNVENU, habría presentado propuestas alternativas y/o cambios en el documento de URSEA.

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