Se abre la puerta a la liberalización
Da status de servicio descentralizado a la URSEA y habilita nueva sociedad comercial para ANCAP
Ayer a última hora de la tarde y al cierre de Surtidores, se conoció el texto del anteproyecto de “Ley de Urgente Consideración” que el presidente electo Luis Lacalle Pou entregó a los socios de la Coalición, que en su Capítulo IV establece la “Desmonopolización de actividades en el sector de hidrocarburos”.
La iniciativa que se espera ingrese a consideración del legislativo el lunes 2 de marzo, establece en su artículo 192 (Mercado del petróleo crudo y derivados): “Derógase el monopolio de la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y derivados del mismo, establecidos a favor del Estado y gestionados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de acuerdo con la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931”.
Y agrega: “La prestación de dichas actividades se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que a los efectos dictará el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA)”.
NUEVA SOCIEDAD COMERCIAL DE ANCAP
La ley Nro. 8.764 de 1931 de creación de ANCAP, a la que hace referencia, indica en su Artículo 1º la creación de “un ente industrial del Estado que se denominará Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland con el cometido de explotar y administrar el monopolio del alcohol y carburante nacional y de importar, rectificar y vender petróleo y sus derivados y de fabricar portland.”
Asimismo, el anteproyecto de ley en su Artículo 193 dispone que “para el cumplimiento de las actividades indicadas en el artículo precedente, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá constituir una sociedad comercial la cual actuará bajo los mecanismos de contralor regulados en la presente ley para las sociedades anónimas con participación de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado”.
URSEA COMO SERVICIO DESCENTALIZADO
Por otra parte, en su Capítulo 5 “Modificación del régimen jurídico de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua – URSEA” sustituye a través de su artículo 194, el artículo 1º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Créase la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)como persona jurídica estatal descentralizada (servicio descentralizado), lacual tendrá su domicilio principal en la capital de la República”.
En este sentido, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua ejercerá la competencia atribuida por esta ley sobre las algunas actividades, entre las que se destacan:
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