Jueves, 04 de enero 2024

Bajo égida de la R 377 del organismo regulador

La URSEA recibió casi 50 pedidos de apertura y traslados para nuevas Estaciones de Servicio en todo el país

Justificó la medida con el fin de fomentar el desarrollo de la actividad.

La URSEA recibió casi 50 pedidos de apertura y traslados para nuevas Estaciones de Servicio en todo el país
Todas las solicitudes se encuentran en etapa de estudio, salvo dos que ya poseen el aval final para comenzar con las obras
Por Surtidores

Tal como había sido exhortado por el Poder Ejecutivo a la URSEA por  Decreto N°137/021, de 10 de mayo de 2021, el organismo estableció por R 377, las condiciones para la apertura de nuevas bocas de venta de combustible (Estaciones de Servicio) o solicitudes de traslado, con la particularidad que hasta la LUC, las decisiones y autorizaciones estaban a cargo de ANCAP.

Precisamente la LUC estableció que la petrolera estatal, pasaría a ser una de las tres distribuidoras junto a DISA y AXION, en igualdad de condiciones comerciales. Hasta la implementación de esta ley de emergencia (una de las primeras del actual período de gobierno), las críticas desde varios sectores, que caían sobre ANCAP, eran precisamente su condición de “juez y parte”.

Ancap

468 ESTACIONES

Como se expresaba al comienzo, con la URSEA ya establecida como “Servicio Descentralizado”, más allá de los cambios sustanciales en materia de fijación mensual de precios de los combustibles a través del PPI (Precio Paridad de Importación) o el nuevo “Reglamento de Distribución Secundaria”, el organismo –basado en el exhorto del PE- puso a consideración las reglas para la apertura de nuevas bocas de expendio de combustible en todo el territorio nacional.

Actualmente en Uruguay hay 468 Estaciones de Servicio distribuidas de la siguiente forma: ANCAP 282, AXION 98 y DISA 88, distribuidos en todo el país.

MISMA CANTIDAD DE NUEVOS PUNTO DE VENTA QUE TRASLADOS

Surtidores consultó al respecto de este punto al vicepresidente de URSEA José Hualde, quien confirmó que el organismo regulador recibió aproximadamente cincuenta solicitudes de apertura y traslado de nuevas bocas de venta. “Podría decirse que en partes iguales, tanto para aquellas nuevas estaciones como las ya existentes, pero con solicitudes de traslado”, expresó.

El jerarca confirmó a Surtidores que actualmente todas las solicitudes se encuentran en etapa de estudio, salvo dos que ya poseen el aval final para comenzar con las obras y demás instalaciones (tanques subterráneos, obra civil, instalaciones de seguridad, surtidores, etc.).

La propia URSEA, expresaba en el punto II de la R 377 “que a efectos de fomentar el desarrollo de la actividad, es necesario permitir la instalación y apertura de nuevos Puestos de Venta, así como los traslados, aplicando la normativa vigente ante tales situaciones, aunque razonablemente ajustada por esta Unidad Reguladora” aunque deja en claro que “esta normativa permitirá una aproximación gradual a la regulación definitiva que oportunamente se adopte, y en esta etapa transicional posibilitará el desarrollo de nuevas inversiones y/o emprendimientos”.

Axion-energy

DÓNDE Y CÓMO MONTAR UNA ESTACIÓN

La nueva regulación establece que la solicitud para que se autorice un nuevo Puesto de Venta para realizar la Distribución Minorista, “será presentada mediante nota con los datos que individualicen a la persona que realiza el trámite, el domicilio constituido, y la instalación que se pretenda autorizar, ante esta Unidad Reguladora y podrá ser tramitada por el Distribuidor Mayorista como parte de su Red de Puestos de Venta”. A estos efectos, además deberán incluir en su solicitud, a modo enunciativo, lo siguiente:

Ubicación de la instalación especificando:

  1. a) En Zona Urbana o Suburbana de ciudades o centros poblados, se podrán instalar a una distancia igual o mayor a 2000 metros de otros existentes;
  2. b) Fuera de Zona Urbana o Suburbana:

b.1.- En Ruta, se podrán instalar a una distancia igual o mayor a 20 Km de otros ya existentes. Se entiende por una estación en Ruta a todo emplazamiento que tenga frente a la ruta o se encuentre a menos de 200 m del eje de la ruta;

b.2.- Sobre rutas o caminos secundarios, de no cumplirse la distancia del punto anterior, se deberá instalar a más de 5 km del cruce con la otra primaria;

b.3.- En el caso de un punto de venta ubicado en un centro poblado cercano a la ruta, si la distancia es menor a 200 m de la misma, se aplicarán las condiciones correspondientes a la Ruta.

Finalmente se solicita la conformidad del sello que identifica al Distribuidor Mayorista de la Red de Puestos de Venta a la que pertenecerán, antes del comienzo de las actividades (ANCAP, AXION o DISA), al tiempo que establece que la  expectativa de venta promedio “deberá ser igual o superior a 325 mᶟ/mes”.

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