Jueves, 13 de junio 2019

Proyecto de Reglamento de Seguridad de Instalaciones destinadas al expendio de combustibles

Estaciones de Servicio plantean modificaciones al Reglamento de Seguridad de URSEA

Con actual redacción, la gremial UNVENU advierte sobre riesgos de “abuso de posición dominante y posible propagación de conductas anticompetitivas”

Estaciones de Servicio plantean modificaciones al Reglamento de Seguridad de URSEA
Otra grave situación que se vive en Uruguay: la venta de nafta en forma clandestina en bidones, donde la URSEA no actúa
Por Surtidores

La Unidad Reguladora de los Servicios de Energía URSEA puso a consulta pública el “Proyecto de Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al expendio de combustibles líquidos” período en el que recibió una serie de comentarios y sugerencias sobre diferentes aspectos, algunos que tomó y otros no.

Precisamente este organismo acaba de publicar las referidas contribuciones así como su opinión con respecto a las mismas.

Con respecto al Artículo 2 que señala: “El ámbito de aplicación de este reglamento es el de las actividades propias de un Puesto de Venta, tales como la recepción, almacenaje y expendio de Combustibles Líquidos”, la Unión de vendedores de Nafta – UNVENU hizo algunos planteamientos

RIESGOS FUERA DE LA ESTACIÓN

La referida gremial de estacioneros precisa que “este proyecto estatuye especificaciones técnicas de seguridad mínimas de instalaciones y equipos vinculados al expendio de combustible en Estaciones de Servicio, así como las condiciones técnicas mínimas de operación segura de las mismas. Pero deja fuera del ámbito de aplicación todas las instalaciones de combustibles líquidos que están fuera de las Estaciones de Servicio”.

En nuestra opinión, fuera de la estación hay enormes riesgos, ya que no se cumple con ningún protocolo de actuación y hay instalaciones viejas sin ningún tipo de mantenimiento, por lo que desde el punto de vista ambiental y de seguridad, las normas de este proyecto deberían aplicarse para todas las instalaciones o recintos que acopien combustible. Es necesario que exista un registro en URSEA (como sucede con el Súper Gas) para que todas las instalaciones que acopien combustible líquido estén inscriptas y tengan las mismas exigencias técnicas y de seguridad que las estaciones” expresa la gremial.

PARA URSEA; SOLO ESTACIONES DE SERVICIO

Sin embargo a pesar del aporte de UNVENU, que apunta a la igualdad de exigencias en la medida de que omite a todas aquellos lugares de expendio que no son Estaciones de Servicio, pero que tienen los mismos riesgos y por ende deberían tener las mismas exigencias así como pueden no cumplir con las condiciones técnicas mínimas de operación, la URSEA se expidió negativamente.

Al respecto de este punto el organismo regulador señaló en el mismo documento que “el reglamento alcanza, como lo establecen los citados artículos, solamente a las instalaciones y equipos vinculados a Puestos de Venta, esto es, tal como se define en el artículo 5 `Establecimiento comercial destinado al almacenamiento y expendio por Surtidor de Combustibles Líquidos,´ por lo que no estarían incluidas aquellas instalaciones propiedad de particulares en las que no se realicen actividades de comercialización”, sin dar a lugar el aporte de UNVENU, algo que suena ilógico en la medida de que en realidad las medidas de seguridad deben ser iguales para todos.

Otro artículo sobre el que la gremial se expidió fue el 5to. Artículo que define la “Actividad Mayorista” como la “actividad privada de interés público que se caracteriza por la adquisición de Combustibles Líquidos a granel en plantas de despacho para su ulterior venta a Distribuidores Minoristas o consumidores finales”.

En este sentido la UNVENU entiende que la definición de Distribución Mayorista de la URSEA no es correcta desde el punto de vista jurídico desde que apaña una hipótesis de competencia desleal que perjudica claramente a los Distribuidores Minoristas, al contemplar la posibilidad de que las Compañías distribuidoras vendan directamente al consumidor final.

URSEA NO PUEDE AMPARAR SITUACIÓN DE ABUSO DOMINANTE

La URSEA como órgano regulatorio no puede amparar una situación de abuso de posición dominante ni permitir la propagación de conductas anticompetitivas, conducta que son consideradas incluso como una infracción administrativa por el literal del art. 25 de la propia ley de creación de URSEA (Nº 17.598). Por lo antes expuesto sugerimos quitar la referencia a consumidores finales”.

Definiciones (Art. 5) — Distribuidor Minorista: En Uruguay solo es posible que el Distribuidor Minorista sea una persona jurídica, por lo que debería eliminares la referencia a persona física”.

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