Jueves, 31 de marzo 2022

Regulación a través de las Distribuidoras

Estaciones de Servicio deberán suministrar a URSEA toda la información contable de la empresa

Nueva reglamentación prevé duras sanciones para quienes no presenten datos fidedignos o los mismos sean dolosos, considerando esta falta como “gravísima”

Estaciones de Servicio deberán suministrar a URSEA toda la información contable de la empresa
Las estaciones de servicio serán auditadas por URSEA por nuevo «Reglamento de Contabilidad Regulatoria de Distribución de Combustibles Líquidos y Anexos»
Por Surtidores

La URSEA acaba de poner a consideración la Consulta Pública Nro. 51, a través de la que espera recoger comentarios y/o aportes al “Proyecto de Reglamento de Contabilidad Regulatoria de Distribución de Combustibles Líquidos y Anexos” de su autoría y que será implementado una vez recoja los aportes.

Esta unidad, dio cuenta que se podrán efectuar aportes, contribuciones y/u observaciones hasta el  23/05/2022 inclusive, por correo electrónico a: consulta.publica@ursea.gub.uy o directamente desde la Consulta Pública N° 51.

En otra parte, el documento explica que la normativa tiene por objeto “reglamentar la información contable que deben presentar al Regulador, las personas que realicen actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos en sus distintas variedades de gasolinas y gas oil, quedando particularmente comprendidas en la misma las empresas distribuidoras mayoristas, así como los puestos de venta al público de todo el país (estaciones de servicio)”.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

Las personas comprendidas en la nueva reglamentación deben remitir anualmente al Regulador (URSEA) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) días corridos siguientes a la fecha de cierre de su ejercicio económico, en soporte papel y magnético en planilla electrónica, la siguiente información contable de base de la empresa, formulada conforme a la normativa jurídica y de contabilidad aplicable en Uruguay, con dictamen adjunto de auditoría independiente: el  Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo, Notas a los Estados Financieros e Información Complementaria.

EXCEPCIONES

El nuevo reglamento establece que en los casos de las estaciones de servicio que por su dimensión o forma de operar no justifiquen un dictamen de auditoría, se aceptarán informes contables sustitutivos, Informe de Revisión Limitada o de Compilación según el caso.

En los casos que la estación de servicio sea propiedad y/o sea operada por la distribuidora del sello, se requerirá mínimamente un Informe de Revisión Limitada de los estados financieros que se presentan de dicha estación.

En los casos en que la estación de servicio sea operada por un tercero, ajeno a la distribuidora, independientemente de la propiedad de la misma, se aceptará un Informe de Compilación, sin perjuicio de toda otra información complementaria que pueda ser requerida.

SANCIONES

Cada empresa distribuidora será responsable de brindar al Regulador la información concerniente a las estaciones de servicio de su sello, que están obligadas a remitir toda información que le sea solicitada por la distribuidora (que será considerada en forma confidencial) tanto en forma individual como compilada.

Para finalizar la URSEA establece sanciones para quienes no cumplan con este reglamento considerando que “el suministro de información que no fuere razonablemente fidedigna, realizado con dolo o culpa grave, es considerado como falta gravísima” al tiempo que informa que “será responsabilidad de la Distribuidora la comunicación al Regulador la lista de aquellas estaciones de servicio que incurran en algún tipo de incumplimiento”.

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