Martes, 21 de septiembre 2021

En enero de 2022

DUCSA, DISA y AXION deberán hacerse cargo de los fletes del combustible para todo el país

La URSEA marcará una franja “Intermedia” y un precio máximo de “venta al público”, lo que implicaría valores diferenciales por sello.

DUCSA, DISA y AXION deberán hacerse cargo de los fletes del combustible para todo el país
La medida podría originar una competencia de precios entre marcas
Por Surtidores

Según confirmaron fuentes de ANCAP a Surtidores, para el presupuesto 2022, no se incluirá el costo de flete del transporte de los combustibles, algo que ya estaba previsto en la propia LUC y es parte de la reforma en esta área de la distribución en todo el país de los refinados del crudo

Recuérdese que la propia LUC estableció que este rubro sería amortizado por las compañías distribuidoras (AXION, DISA, CANOPUS y DUCSA), que entonces -y si no hay cambios- de acuerdo con la nueva ley, pasarán a hacerse cargo del costo de flete del combustible a partir de enero de 2022.

Arpec

LA FRANJA INTERMEDIA

La nueva metodología implicará que ANCAP facture en la planta primaria, con cambios en los esquemas que relacionan la empresa, las distribuidoras y las Estaciones de Servicio.

Actualmente el costo del flete de combustible está a cargo de ANCAP, situación que cambiará el 1ro. de enero de 2022 cuando este ítem se tome del denominado “precio intermedio” (que marcará la URSEA) y que surja entre la franja del PEP (Precio en planta) y del PVP (Precio de venta al público).  Por ejemplo para el caso de la nafta Super 95, actualmente se ha fijado un PEP de $ 61.36 y un PVP de $ 70.41.

Tomando este ejemplo, surge entonces que del precio en el surtidor corresponden $ 9.05 por litro para la cadena de distribución (distribuidora, flete y margen estacionero).

Frima

PRECIOS DIFERENCIALES

En este escenario cada distribuidora deberá negociar con los transportistas los fletes en base a distancias, recorridos, etc., bajo una nueva modalidad, acorde a lo que sucede en otras partes del mundo, que podría originar precios diferenciales de acuerdo al sello, en la medida de que la URSEA solamente reglamentará el precio máximo en el surtidor, lo que naturalmente dejará el precio final librado a la gestión de cada compañía, en base a criterios comerciales y ahorros propios, más que decretos regulatorios.

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