Lunes, 04 de abril 2022

Medida sin antecedentes en Uruguay

Daniel Añón: “Exigir la contabilidad de las Estaciones de Servicio es una medida poco simpática de la URSEA”

El presidente de UNVENU aclaró que la información financiera ya se remite a la DGI a través de declaraciones debidamente justificadas con balances contables.

Daniel Añón: “Exigir la contabilidad de las Estaciones de Servicio es una medida poco simpática de la URSEA”
Los estacioneros califican de “inédita” la decisión de URSEA
Por Surtidores

Luego de procesados los aportes públicos al “Proyecto de Reglamento de Contabilidad Regulatoria de Distribución de Combustibles Líquidos y Anexos”, y una vez éstos aprobados, la URSEA espera conocer todos los movimientos contables de las Estaciones de Servicio, por interpósita acción de las distribuidoras (ANCAP, AXION, CANOPUS, DISA).

La página de URSEA en su ítem “Cometidos” https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/institucional/cometidos, establece a la hora de regular los sectores de energía, combustible y agua en todo el país los siguientes objetivos:

  • Proteger los derechos de los usuarios y consumidores.
  • Controlar el cumplimiento de las normas vigentes.
  • Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades vinculadas a estos sectores.
  • Resolver las denuncias y reclamos de los usuarios.
  • Proponer al Poder Ejecutivo las tarifas técnicas de los servicios regulados.

Sin embargo, no muestra la obligación de auditar los estados contables de las Estaciones de Servicio.

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SOLO ASPECTOS TÉCNICOS

Por otra parte la Ley N° 17598 “COMPETENCIAS DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA” de 2002, (www.impo.com.uy/bases/leyes/17598-2002/25) establece una serie de competencias asignadas a la URSEA que van desde la “a” hasta la “k” dentro de las que la ley no entra en las cuestiones “financieras” de las Estaciones de Servicio focalizando en aspectos técnicos y regulatorios de la operativa.

La última modificación de la URSEA, cuando es designada “Servicio Descentralizado” se instruye en la LUC (Ley 19.889) que en su capítulo VIII modifica el “RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA (URSEA)”, documentos en el que tampoco queda asentada la obligatoriedad de auditar a las bocas de expendio.

Surtidores recogió la opinión del presidente de UNVENU a este respecto, teniendo en cuenta que se trata de una reglamentación nueva para el sector de la que no hay antecedentes en Uruguay.

“En el caso de la estación que opero, luego de tres generaciones, nunca me había pasado que el regulador técnico nos exija los estados contables. Como antecedente, algunas veces la distribuidora me ha pedido alguna información o aval, pero por un tema crediticio” dijo Daniel Añón y agregó: “Realmente esto nunca había pasado antes”.

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LOS NÚMEROS DEBEN PEDIRLOS EN DGI

Añón, aclaró que como en cualquier otro comercio “los operadores de combustible rendimos cuentas de la facturación y los estados contable a la DGI, entonces si la URSEA desea conocer la contabilidad de la estación, bastará que cruce datos con ese organismo, que sí tiene los cometidos de contralor financiero”.

Expresó que no se trata de una “medida simpática” y aunque aclaró que desconoce si dentro de las atribuciones de URSEA están las de fiscalizar la contabilidad de las Estaciones de Servicio. “no entiendo qué es lo que se persigue con este nuevo reglamento, en la medida de que hay temas más importantes para la URSEA que los temas contables, que -como dije antes-  están todos en la DGI”.

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