Sin pasar por las Estaciones de Servicio
Tras haberse publicado la nota referida a la venta irregular de naftas en casas y comercios, la Unidad Reguladora de Servicios de Agua y Energía respondió a nuestro portal
En referencia al trámite CW-2019-2-6-000205 de Consultas web se le envía la respuesta a su consulta:
La normativa que corresponde aplicar a estos casos es la Resolución Nº 43/012.
La citada Resolución, aprobada por la Comisión Directora de la URSEA el 7 de marzo de 2012, en su artículo 1º declara ilegitimo el almacenamiento para la venta y la comercialización a terceros de combustible por fuera de los circuitos habilitados de distribución o comercio, o que estando incorporado a los mismos, carezcan de la autorización o habilitación requerida.
El artículo 2 de la citada Resolución establece “Constatada la irregularidad referida en el artículo 1º, la URSEA instruirá al infractor ordenándole el cese inmediato de la actividad, so pena de formular denuncia penal al tenor de lo establecido en el artículo 173 (delito de desacato) del Código Penal y sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponde.”
Es en el marco de lo dispuesto en esta Resolución que la URSEA realiza inspecciones, las que son tramitadas según corresponde a lo dispuesto en la citada Resolución.
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