Advierten contradicciones en normativa de URSEA
La gremial cree que es una práctica habitual e instaurada en muchísimos países del mundo.
A pesar de los anuncios en cuanto a la posible implementación del “autoservicio” de combustible en Uruguay, pensando en la automatización de la operación en la Estación de Servicio, así como en una reestructura de los recursos humanos, hasta el momento esta modalidad no ha cobrado fuerza en nuestro país, por diversos motivos, uno de ellos es precisamente el vacío reglamentario que existe.
Precisamente al respecto del “autoservicio de combustible” la URSEA se expresó en el Proyecto de Reglamento de Seguridad en EE.SS. artículo 69, circunscribiendo el manejo de los surtidores de combustible líquido al personal del puesto de venta; aunque no lo descarta al expresar que “otras modalidades de servicio deben ser previamente aprobadas por la URSEA”, en clara referencia al autoservicio.
IMPORTANTE CONTRADICCIÓN
Por su parte a la Unión de Vendedores de Nafta, le llamó la atención la inclusión de esta prohibición en el articulado, “más cuando se toma como referencia normativa de países donde desde hace muchísimos años está instalada la modalidad de autoservicio, lo que a nuestro juicio genera una importante contradicción” expresa el aporte de UNVENU.
La gremial que nuclea a los estacioneros en Uruguay, señaló en su exposición que “existe la modalidad del autoservicio en algunas estaciones del país con determinados clientes, siendo una práctica que nunca estuvo prohibida y no debería estarlo tampoco ahora” mientras que, aclaró que aunque no se trata de una práctica masiva, se preguntó “¿Por qué prohibirla? ¿Cuáles son los fundamentos de esta prohibición? ¿Cuáles serían las valoraciones que realizaría URSEA para aprobar otra modalidad de servicio? “
“Entendemos que no hay ningún motivo para establecer una prohibición al respecto, cuando es la práctica habitual en muchísimos países del mundo y como dijimos anteriormente, sería una innovación contradictoria” finaliza expresando el aporte de UNVENU al Reglamento.
ANCAP RESTRICCIÓN OPERATIVA SIN JUSTIFICACIÓN
ANCAP también se expresó en torno al artículo 69, haciendo sus aportes “El despacho de combustible se entiende es una tarea que no requiere certificación u aprobación de seguridad en su ejecución, internacionalmente y en el país. La tarea requiere la adopción de medidas como la obligación de apagar el vehículo durante la carga, etc., la cual debería estar indicada en la cartelería específica. No es conveniente introducir una restricción operativa sin la debida justificación técnica”
SEGÚN URSEA, AUTOSERVICIO NO ESTÁ PROHIBIDO
“La actividad del autoservicio; no se buscó prohibir simplemente para la realización de este Reglamento de Seguridad. En esta oportunidad, solamente no se analizó ésta posibilidad” respondió el organismo regulador.
En otra parte expresa que “si bien el autoservicio es utilizado en muchos países, no se trata de la misma situación desde el punto de vista de la seguridad, que el despacho lo haga cualquier usuario a que lo haga personal de la estación de servicio. Se requerirá en todo caso evaluar si las medidas de seguridad planteadas en este Reglamento son suficientes o se requiere alguna otra”.
Sin perjuicio de ello, la URSEA estima que, si se plantearan en el futuro la introducción en el mercado de otras modalidades de servicio, las mismas podrán “ser objeto de consideración y aprobación, en tanto correspondiere”.