Jueves, 20 de enero 2022

¿Sube o no después del 27 de marzo?

Aseguran que los precios de los combustibles son revisados independientemente de la LUC

Si el petróleo sigue aumentando, el gobierno deberá evaluar las medidas a tomar

Aseguran que los precios de los combustibles son revisados independientemente de la LUC
El gobierno prevé que la URSEA mantenga sus cálculos mensuales con el PPI
Por Surtidores

A raíz de las declaraciones del senador Bergara en cuanto que el precio de los combustibles subirá en caso del triunfo del NO el próximo 27 de marzo, Surtidores consultó a fuentes del gobierno respecto de la afirmación del legislador frenteamplista.

En ese sentido, informaron que la Ley de Urgente Consideración establece que el Poder Ejecutivo fije “el precio máximo al público (PVP) y también el precio en planta (PEP), aunque para ello se debe recibir el informe de URSEA sobre PPI y el de ANCAP”.

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NO HAY OBLIGACIÓN SE SEGUIR EL PPI

Se explicó que el Poder Ejecutivo no está obligado a seguir el PPI “en virtud de que tiene que tomar en cuenta el informe de ANCAP”, al tiempo que se aclaró que a raíz de los “buenos números y las ganancias extraordinarias de la petrolera, se pudo mitigar la suba del crudo sin tener que fijar las tarifas exclusivamente por el PPI, aunque naturalmente se tuvo en cuenta”.

“No es la idea descapitalizar ANCAP” -dijo la fuente a Surtidores- precisando que “si las subas siguen, el gobierno deberá revisar los precios. Una situación absolutamente independiente de la LUC”.

El gobierno prevé que la URSEA mantenga sus cálculos mensuales con el PPI, pero más allá del resultado del referéndum, la fuente explicó que “las autoridades tienen, potestad para decidir si seguir o no esa referencia”.

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HABRÁ QUE ESPERAR HASTA ABRIL

La situación que se plantea, revive un dilema que ha sido histórico en Uruguay, y que hasta la fecha no ha encontrado pronunciamientos por parte de la Corte Electoral, sobre si los referendums derogan o anulan la norma sometida a consulta popular.

Oscar Bottinelli, señaló en una columna en el matutino El Observador, que “ni la Constitución ni la ley reglamentaria definen los efectos”, por lo que “se enfrentan” dos posturas al respecto: si existe una derogación, la ley queda sin efecto a partir del acto eleccionario; pero en cambio sí se anula, sería equiparable a que la ley nunca existió y quedan suspendidos los efectos que provocó desde su aprobación.

En todos los casos habrá que esperar al 1ro. de abril de 2022 para saber qué sucede con el combustible, si sus precios vuelven a marcarse (como hasta antes de la LUC) dos veces al año (enero y julio) a criterio del Poder Ejecutivo, sin tener en cuenta factores exógenos como el petróleo (en caso de que triunfe el SI a su derogación) o por el contrario, en caso de resultar triunfante la opción de NO derogarla, sustentada por la coalición de gobierno, se mantenga el actual régimen de revisión mensual en base al PPI y a los informes de ANCAP.

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