Consulta Pública Nro. 37
Estaciones de Servicio contarán con un plazo máximo de 5 años para adecuarse a las exigencias. Para aquéllas cuyas ventas anuales sean inferiores a los 720 mil litros, el plazo se extiende hasta 10 años.
El próximo 31 de enero será el último día en que el Directorio de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua reciba todas las propuestas, bajo la égida de la Consulta Pública Nro. 37 que tiene que ver con el Anteproyecto de Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al expendio de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio).
Esta Unidad dependiente de Presidencia de la República, publica los anteproyectos de reglamento y ofrece un período “ventana” durante el que recibe sugerencias y propuestas de modificación de los usuarios, que luego –según manifestó una fuente de la URSEA consultada por Surtidores– evalúa y aplica o no “dependiendo de la viabilidad de la misma y de que estas vayan en consonancia con los lineamientos de la URSEA y las normas medioambientales”.
El organismo informó a surtidoresuy.com que cualquier ciudadano puede hacer llegar sus inquietudes, modificaciones al Proyecto de Reglamento o sugerencias al correo electrónico consulta.publica@ursea.gub.uy
MONITOREO PARA TANQUES
En su artículo 16 el referido Anteproyecto de Reglamento establece que los tanques de almacenamiento de combustible en “Puestos de Venta” (Estaciones de Servicio) en las nuevas instalaciones o cuando se proceda al reemplazo de los mismos “deberán ser de doble pared y con monitoreo intersticial (líquido contenido en los intersticios) del tanque, para detección de fugas durante su vida útil”.
El anteproyecto de la URSEA narra “que dicho monitoreo deberá detectar tanto el agua que penetre por la pared secundaria, como el combustible que pudiera fugarse del contenedor primario”.
Asimismo en su Artículo 17, propone que los tanques deberán contar con un equipo para prevenir el sobrellenado que alerte al operador cuando el nivel del mismo alcance el 90 por ciento a través de una alarma sonora y visual o en su defecto incorporar un sistema que corte el flujo del líquido al llegar al 95 por ciento de la capacidad del tanque.
Con respecto a las bocas de recepción en tierra, el Artículo 22 reza que éstas deben contar con sistema de acople hermético para la descarga de combustible, que deberán estar diferenciadas para cada producto y ubicadas a por lo menos un metro de cualquier abertura o entrada de aire, así como alejadas de cualquier fuente de ignición.
DISPOSITIVOS CALIBRADOS
Una de las novedades propuestas por el nuevo Anteproyecto de Reglamento de la URSEA para nuevas instalaciones y/o sustitución de tanques, es la exigencia de “dispositivos calibrados” capaces de conocer el volumen del líquido contenido en el interior del mismo, plasmada en el Artículo 26 del Reglamento de la URSEA.
Esta nueva exigencia incorpora en cierta forma la denominada “telemedición” a los tanques, pero con la particularidad de que deberá ser “parte” del tanque y no tomado como un sistema agregado al mismo.
En otra parte del Anteproyecto (Artículo 31) establece los plazos para las pruebas de hermeticidad, que en el caso de los tanques con más de 10 años deberán hacerse una vez al año, mientras que para aquellos con menos de 10 años la exigencia será de dos años entre prueba y prueba.
PRUEBAS DE HERMETICIDAD DE TANQUES
Para el caso de las instalaciones con sistemas de análisis estadístico de conciliación de inventarios (reporte de una cantidad cuantitativa con taza de fuga calculada, detección de fuga de 0,8 litros por hora, detección de caudal de fuga con probabilidad de detección de 0.95) o con doble contención y monitoreo “intersticial” para detección de fugas, el mismo artículo amplía el plazo de las pruebas de hermeticidad hasta 4 años.
Como se dijo al comienzo, se trata de un “anteproyecto” cuyo texto final surgirá luego de que a partir del próximo 31 de enero, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía yl Agua – URSEA, analice todos los comentarios a su consulta pública (http://www.ursea.gub.uy/web/consultaspublicas.nsf), y modifique lo que entienda del caso de acuerdo a los aportes de los interesados. En este caso lógicamente los estacioneros.
LOS PLAZOS
Uno de los últimos artículos, el 106 en la Sección X – VIGENCIA, establece que cuando entre en vigencia el Reglamento (en fecha a determinar) las instalaciones existentes que no cumplan con los artículos 28, 42,46 y 86 contarán con un plazo máximo de 5 años para adecuarse a las exigencias, mientras que para aquéllas EESS cuyas ventas anuales sean inferiores a los 720 mil litros, el plazo se extiende hasta 10 años.
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