Lunes, 18 de noviembre 2024

Acción de Nulidad

Ante anulación reglamento de información contable, URSEA devolverá a Estaciones de Servicio y distribuidoras la documentación ya entregada

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, había asegurado que el organismo “se había extralimitado en el ejercicio de sus potestades”.

Ante anulación reglamento de información contable, URSEA devolverá a Estaciones de Servicio y distribuidoras la documentación ya entregada
En el caso de las Estaciones de Servicio, la devolución de la documentación debe gestionarse mediante el sistema de Agenda Web
Por Surtidores

Semanas atrás la URSEA había dictado una reglamentación de su autoría (R 246/24) en la que incluía a las distribuidoras en el “Reglamento de Contabilidad Regulatoria de Distribución de Combustibles Líquidos y Anexos”.

Básicamente, este requisito regulatorio establecería fiscalización contable al resto de la cadena, incluyendo a las distribuidoras (las Estaciones de Servicio ya lo hacen desde 2022).

REGLAMENTAR INFORMACIÓN CONTABLE

El organismo había explicado en un comunicado que la normativa tenía por objeto “reglamentar la información contable que deben presentar ante el Regulador, las personas jurídicas que realicen actividades referidas a los sectores aludidos”.

Conocida esta requisitoria de URSEA, las distribuidoras, DUCSA y CANOPUS  interpusieron  una acción de nulidad contra la Resolución 246/24 ante el TCA, organismo que entendió que la exigencia afectaba gravemente el derecho de libertad de comercio de las distribuidoras mayoristas, “en tanto les impone responsabilidades excesivas, además de cometidos de control y gestión que son propios de la URSEA” concluyó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, anulando la Resolución 246/24 para todos los reglamentados, estaciones y Distribuidoras.

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MARCHA ATRÁS

A raíz de esta sentencia del TCA, la URSEA acaba de informar que “en virtud de la Sentencia N° 498/2024 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que anula el Reglamento de Contabilidad Regulatoria, quedan sin efecto las obligaciones establecidas en el referido Reglamento, por tanto, no se deberá presentar la documentación estipulada en el mismo”.

Con respecto a la documentación ya presentada bajo este reglamento, la unidad reguladora informó que la documentación contable previamente entregada por las Estaciones de Servicio en cumplimiento de este Reglamento “estará disponible para ser retirada de las oficinas de URSEA, en Liniers 1324, piso 2, hasta el 20 de diciembre del presente año. Vencido este plazo se procederá a la destrucción de toda la documentación referida”.

DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN

En el caso de las Estaciones de Servicio, la devolución de la documentación debe gestionarse mediante el sistema de Agenda Web, cuya entrega se hará únicamente al representante legal o apoderado debidamente acreditado de la empresa concesionaria.

Para el caso de las distribuidoras la entrega de documentación se deberá coordinar escribiendo a la dirección de correo electrónico: directorio@ursea.gub.uy, dentro del mismo plazo.

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