Martes, 26 de octubre 2021

Afirman que “toman medidas que no respetan lo convenido”

ANCAP resolvió denunciar el convenio colectivo con el sindicato y dar por finalizado el “acuerdo marco”

El Directorio advirtió que gremialistas utilizaron paro del lunes para repartir papeletas contra la LUC.

ANCAP resolvió denunciar el convenio colectivo con el sindicato y dar por finalizado el “acuerdo marco”
Las autoridades del Ente entendieron que las medidas no respetaron el espíritu de diálogo
Por Surtidores

Luego de las resoluciones de paro y corte de horas extras que -según resolución de la empresa- se aplicaron de inmediato y sin previo aviso, el directorio de ANCAP resolvió denunciar el convenio colectivo con el sindicato y dar por finalizado el “acuerdo marco”.

El punto VIII de la Resolución 724/10/2021 denuncia que la Federación ANCAP “ha continuado tomando medidas que no respetan lo convenido, hasta tal punto que el sábado 23 de octubre de 2021 a las 13 horas, comunicaron al Presidente de ANCAP la realización de un paro y el corte de las horas extra a partir de las 14:00 horas de ese mismo día, así como el paro de actividades, también el mismo día en el Ky Chororo”.

Zenga

NO RESPETARON ESPÍRITU DE DIÁLOGO

La fuente explicó a Surtidores que “las autoridades del Ente entendieron que estas medidas, en medio de negociaciones en curso, no respetaron el espíritu de diálogo y, una vez más, incumplieron con los procedimientos de resolución de controversias y de preaviso contemplados en el convenio vigente”.

En otra parte, advirtió que la decisión del directorio de ANCAP, también tuvo en consideración que durante la jornada de paro “las actividades sindicales se enfocaron en el reparto de papeletas contra la LUC, asunto ajeno a la fundamentación dada por el sindicato para suspender las tareas”.

En su punto X la resolución resuelve que “en función de todo ello, se entiende que corresponde dar por finalizado el Acuerdo Marco a que refiere la presente; momento a partir del cual perderán vigencia todas sus disposiciones no resultando de aplicación –dada la naturaleza del mismo- la denominada “ultra actividad” prevista en el artículo 17 de la ley N° 18.566”.

PROCESOS DE CAMBIO CON LOS TRABAJADORES

Se argumenta -a la hora de justificar la resolución- que los trabajadores “son parte fundamental y crítica en cualquier proceso de cambio y que el diálogo permanente, así como un adecuado procedimiento de resolución de quejas, reclamaciones y conflictos, son cauces idóneos para resolver las diferencias entre los involucrados”.

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