Informe de revisión
El ente divulgó dos documentos en los que presenta matices con respecto a lo publicado por la unidad reguladora.
El ente estatal petrolero uruguayo, presentó el viernes pasado, un informe de respuesta a la consulta pública de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) sobre el anteproyecto de metodología para la determinación de los precios de paridad de importación de combustibles denominado “Informe Revisión precios eficientes Salida de Planta ANCAP, Setiembre 2020”.
Fuentes de ANCAP informaron a Surtidores que fue realizado sobre la base del informe Metodología de evaluación de precios eficientes Uruguay, precios CIF internados, costos de recepción, almacenaje, movimiento y despacho de productos en las plantas de distribución ANCAP, que contó con el asesoramiento del consultor internacional Carlos Zegers.
El análisis de ANCAP advierte que su respuesta puede ser limitada en la medida de que la propia metodología presentada por URSEA resulta muy general “no aportando información concisa en algunos aspectos que resultan relevantes al momento de valorizar los mismos”.
COMBUSTIBLES: CRITERIOS DEBEN SER CORREGIDOS
Respecto a los indicadores empleados en la consulta de URSEA, para componer los precios FOB de las gasolinas Súper y Premium, según las calidades comercializadas por ANCAP en el mercado uruguayo, son aquellas cuyo índice de octano resultan luego de agregar 10 por ciento de etanol. “Se considera que las calidades deberían se las resultantes de agregar 5 por ciento, tal lo mandatado por Decreto 241/020 y manifestado por URSEA en la página 15 de su informe. Por lo tanto, las mezclas consideradas no tienen en cuenta el criterio propuesto y deben ser corregidas” expresa el documento, al tiempo que concluye “no se desprende la especificación de la localización de los indicadores referencia en Costa del Golfo: Colonial Pipeline o Waterborne. Adicionalmente no se indica los descuentos necesarios relativos a la inclusión de Biocombustibles (RVO)”.
Para el caso del Gas Oil, el documento de ANCAP explica que lo publicado por la URSEA, no especifica la localización de los indicadores referencia: Colonial Pipeline o Waterborne. “No se especifican los descuentos necesarios relativos a la inclusión de Biocombustibles (RVO). Para los ajustes relativos a la calidad se recomienda remitirse al Informe adjunto presentado por ANCAP en el ítem Ajuste de Calidad, dentro del análisis Precio FOB ajustado Gas Oil”.
FLETES INTERNACIONALES
La URSEA toma los valores de la consultora Argus, cuya tarifa publicada -según aclara ANCAP- incluye puertos de carga no especificados en origen y puertos no especificados en destino.
En este sentido el ente plantea definir puerto de origen en USGC y puerto destino Montevideo, utilizando el porcentaje de Worldscale publicado por Platts para la ruta USGC – Brasil, así como sugiere “aplicar dicho porcentaje a la ruta específica” (puerto de origen en USGC y puerto destino Montevideo).
MARGEN DEL IMPORTADOR
En el entendido de que el margen al que se hace mención en el documento de URSEA, es el establecido en el Decreto Nº 241/020 como el margen de comercialización de un importador teórico, el documento destaca que dicho margen reconoce la actividad económica de comercialización mayorista de derivados en el mercado. “Esta actividad requiere adquirir productos con alta volatilidad de precios y su posterior venta en el mercado local, en condiciones reguladas. La actividad de “comercialización mayorista” implica la disposición intensiva de capital en una actividad con riesgo y por ende la remuneración en porcentaje respecto del capital, independiente del volumen (m3) o tipo de producto. En base a referencias bibliográficas se entiende que dicho margen debe ser expresado como un porcentaje de precio CIF y dichos referencias internacionales ascienden al 5 por ciento, por lo que ANCAP sugiere tomar el tope del valor sugerido por el Decreto N° 241/020, siendo éste del 2 por ciento”.
CAMBIOS EN COSTOS FINANCIEROS PERJUDICARÍAN A ANCAP
Conceptualmente los costos financieros en los que incurre un importador, son aquellos comprendidos entre que realiza la compra y la venta a nivel minorista, incluyendo días de créditos a cliente.
Este criterio es concordante con lo establecido en la metodología URSEA 20173 vigente actualmente y citada a continuación: “Corresponde a los costos financieros originados durante el período comprendido entre el pago del producto por parte del importador y la venta del mismo a nivel minorista. Incluye el tiempo promedio de transporte marítimo, el tiempo promedio de mantenimiento de inventarios y los días de crédito que ANCAP les otorga a los distribuidores de combustibles. Dicho período se estima en 60 días”.
ANCAP explica que, en la propuesta presentada en consulta pública, “URSEA, cambia el criterio vigente y propone un período de 45 días además de quitar la financiación a clientes, sin explicar qué cambios han sucedido en el mercado para sustentar dichas modificaciones. Un cambio de esta naturaleza (días de financiación a clientes), eventualmente obligaría a ANCAP a revisar sus políticas de créditos a éstos. En relación al costo total propuesto, y en particular al componente correspondiente a días adicionales de inventario por requerimiento de seguridad de suministro, no se comparte el criterio de asignar 10 días a inventarios de seguridad”.
Precio final del precio paridad de importación se hará público, antes del 7 de noviembre
La sola baja del corte, que antes era un de un 10 por ciento, haría que el precio de un litro de Nafta Super 95 se reduzca en casi dos pesos.
El Ministro de Industria, Omar Paganini, dijo que el sector pasará a estar regido por regulaciones y no más “por reglas acordadas privadamente entre los distribuidores y ANCAP”.