Jueves, 13 de mayo 2021

Combustible bajo égida de la LUC

A partir del 1ro. de julio, el precio intermedio entre las distribuidoras y las Estaciones de Servicio pasará a ser regulado por URSEA

La Unidad Reguladora deberá fijar un valor máximo antes de enero de 2022.

A partir del 1ro. de julio, el precio intermedio entre las distribuidoras y las Estaciones de Servicio pasará a ser regulado por URSEA
URSEA debe elaborar un sistema de información al público que asegure la transparencia de los precios
Por Surtidores

Una de las principales decisiones aprobadas en la LUC, luego de un largo debate, inclusive entre los propios socios de la coalición de gobierno, fue la transformación del mercado de los combustibles, dentro del que se encuadra el nuevo rol de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua – URSEA- en servicio descentralizado dependiente del MIEM.

Tal denominación le valió colocarse por encima de las distribuidoras de combustible, a las que -según la ley- debe regular y controlar, además de fijar los precios de venta de los productos, tomando como punto de partida el PPI (Precio Paridad de Importación).

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL MERCADO

En este sentido el MIEM acaba de promulgar el decreto IE /133 de fecha 10 de mayo, en el que exhorta a la URSEA a aprobar una regulación que contemple al menos los siguientes aspectos:

  1. a) Condiciones y requisitos que deben cumplir quienes pretendan desempeñar actividades de distribución de combustibles líquidos.
  2. b) Condiciones y requisitos que deben cumplir quienes estén interesados en realizar la apertura, instalación, operación, traslado y cierre de estaciones de expendio de combustibles líquidos.
  3. c) Condiciones y requisitos que deben cumplir quienes pretendan transportar combustibles líquidos
  4. d) Metodología que aplicará la URSEA para determinar técnicamente un precio máximo de venta de combustibles líquidos de las empresas distribuidoras a las estaciones de expendio que integran su red.
  5. e) Plazo máximo en los contratos de distribución aplicable a los nuevos contratos que suscriban las empresas distribuidoras con los operadores de las estaciones de expendio de combustibles líquidos.
  6. f) Reglamento de información económica y operativa mínima que deberán proporcionar los actores el sector a los efectos de dotar a la URSEA de información sobre el mercado y que sea de utilidad para la revisión de la regulación existente
  7. g) Determinación y declaración inicial de las zonas establecidas y su régimen.
Aspiramax

REVISIÓN DE PRECIOS ANTES DEL 1RO. DE ENERO DE 2021

En el Artículo 3 del exhorto, insta a su controlada, a realizar “un estudio de revisión de precios, con criterios de razonable eficiencia en la venta de combustible por parte de las distribuidoras a los operadores de estaciones de expendio distribución secundaria, así como a aprobar la metodología referida en el numeral d) antes del 1ro. de enero de 2022”.

Asimismo, el mismo artículo induce al organismo regulador a determinar técnicamente “un precio máximo transitorio de venta de combustibles de las empresas distribuidoras a los operadores de Estaciones de Servicio de combustible de su red, que refleje razonablemente las condiciones actuales, y que regirá desde el 1ro. de julio de 2021 y hasta la determinación del nuevo precio máximo”.

Zenga

TRANSPARENCIA DE PRECIOS

Una de los principales reclamos del público en general y de los actores del negocio, es lo complicado que resulta el nuevo cálculo del costo de los combustibles, atado a fórmulas, y factores (como el X) a veces no tan comprensibles para la mayoría de quienes no manejan el negocio de los números y los mercados internacionales.

En este sentido el MIEM incluyó el Artículo 5to. en el que pide a la URSEA “elaborar un sistema de información al público que asegure la transparencia de los precios y condiciones del mercado de combustibles líquidos”.

De esta forma y con el nuevo sistema de fijación mensual del precio, debería ser posible para un operador, por ejemplo, calcularlo antes de que termine el mes, a fin de hacer sus previsiones.

Zenga

ANCAP SOLO PLANTA PRIMARIA

Ante la consulta de Surtidores sobre si este Decreto IE / 133 tiene que ver con el anuncio de aplicar la LUC (metodología de fijación de tarifas por PPI) a partir del 1ro. de junio o es algo diferente, ya que podría interpretarse que el sistema se implementaría a partir de ese mes y no de junio, fuentes del Ministerio de Industria informaron al portal que el tema se debe tratar en tres partes diferentes:

“La regulación del mercado pasa a URSEA. Eso implica que ANCAP solamente realice contratos de suministro con las distribuidoras, y el resto pasa a manos de URSEA. La fecha para eso es el 1 de julio y en ese momento – si se firmaron los nuevos contratos – el precio intermedio entre las distribuidoras y las Estaciones de Servicio pasa a ser regulado por URSEA. Esto no quiere decir que haya cambios en los valores ni en las reglas, que queda para 1/1/22” revelaron.

Un segundo tema tiene que ver con que “el esquema nuevo implica que ANCAP factura en la planta primaria, lo cual implica cambios en los esquemas de facturación entre ANCAP, las distribuidoras y la estaciones”, mientras que según la fuente un tercer punto sería el esquema de precio máximo final, relacionado con el PPI y el «factor X» que no está en este exhorto, y esto es lo que en principio regiría desde el 1ro. de junio.

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